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Contraloría General de la República · N° 048878N13

Dictamen N° 48.878, de 2 de agosto de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 48.878 Fecha: 02-VIII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Rosa Ibarra Lara, funcionaria del Hospital del Salvador, para apelar de su calificación 2011-2012, atendido que en el período de su evaluación se encontraba con licencia médica, por lo que la autoridad de ese recinto de salud no le habría notificado el resultado de la misma. Agrega que a su regreso presentó un recurso para oponerse a ella, el que fue desestimado, por haberlo interpuesto fuera del plazo legal. Requerido de informe, el referido hospital acompañó la documentación pertinente al caso. En forma previa, es útil recordar que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 48 de la ley N° 18.834, la apelación de la resolución de la junta calificadora debe deducirse ante el jefe superior del servicio, por lo que no es un trámite que deba conocer este Organismo de Control. Enseguida, y en cuanto a la omisión de la notificación que se alega, es dable advertir que de los antecedentes acompañados por la peticionaria se observa que con fecha 21 de diciembre de 2012, fue notificada personalmente de su calificación correspondiente a Lista N° 3, Condicional, con 43 puntos, y que dejó constancia de su intención de apelar de ella, sin que aparezca que hubiese deducido su acción en los términos previstos en el citado texto legal, ni que la autoridad la rechazara por haberla deducido fuera de plazo. En este contexto, y constando que, contrariamente a lo que sostiene en su presentación, la recurrente tuvo conocimiento oportuno del contenido de su calificación, y que no existen elementos que acrediten que, por los motivos que esgrime, se haya visto impedida de impugnarla debidamente, cabe rechazar su reclamación. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 048878N13, de 2 de agosto de 2013.

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