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Contraloría General de la República · N° 064392N16

Dictamen N° 64.392, de 31 de agosto de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 64.392 Fecha: 31-VIII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Alfredo Sierra Zapata, profesional funcionario del Servicio de Salud Metropolitano Norte, solicitando la reconsideración del oficio N° 19.386, de 2014, de este origen, que representó la resolución mediante la cual se le concedía el beneficio establecido en el artículo 44 de la ley N° 15.076, por cuanto no contaba con el tiempo de servicios necesario para su otorgamiento. En esta oportunidad, el interesado expresa que para tales efectos, debieron contabilizarse, entre otras, las labores que realizó en el desempeño de un cargo de 44 horas semanales, desde el 1 de junio de 1989 y hasta el 31 de marzo de 1995, las que fueron comprobadas a través de la sentencia que adjunta. Requerida de informe, esa institución no lo emitió, y solo acompañó, para su tramitación pertinente, la resolución N° 160, de 2016, acto administrativo que fue emitido en reemplazo de la resolución N° 237, de 2013, que originalmente concedía el anotado beneficio al interesado, y que fue extraviada por ese servicio. Sobre el particular, conviene recordar que, según dispone el señalado precepto, los profesionales funcionarios que durante más de 20 años hayan prestado, de acuerdo con las obligaciones de sus cargos, servicios de guardia nocturna y en días festivos, quedarán exentos al término de ese plazo del deber de realizar esas labores y conservarán los derechos que las mismas les conferían. En este sentido, cabe hacer presente que en el examen efectuado por esta Entidad de Control del acto administrativo que originalmente concedía al peticionario el beneficio de liberación de guardias, no fue considerado el tiempo de desempeño a que aquel alude, toda vez que, tal como se indicó en el dictamen N° 76.024, de 2013, de este origen, el ejercicio de plazas de 44 horas semanales, por regla general, no conlleva la obligación de realizar guardias, en los términos exigidos por la normativa antes citada. Luego, es dable destacar que la jurisprudencia contenida, entre otros, en el dictamen N° 26.905, de 2016, de esta procedencia, ha expresado que con el propósito de acreditar los servicios requeridos para acceder a la mencionada franquicia, se necesitan antecedentes fidedignos, tales como la resolución que destinó al empleado a ejecutar las labores de que se trata, aceptándose excepcionalmente y por razones de fuerza mayor, una información para perpetua memoria. Conforme a lo anterior, es dable hacer presente que en la especie se ha acompañado copia de la sentencia dictada el día 9 de diciembre de 2015, en los autos voluntarios sobre información para perpetua memoria, Rol N° V-224-2015, del 8° Juzgado Civil de Santiago, que estableció que entre el 1 de junio de 1989 y el 31 de marzo de 1995, el peticionario cumplió turnos de urgencia, efectuando guardias nocturnas y en días festivos en el Hospital de Tocopilla, lapso que, unido al tiempo de desempeño que consta en los registros de esta Entidad Fiscalizadora, le permite acceder al beneficio que nos ocupa. Por ende, se reconsidera el mencionado oficio N° 19.386, de 2014, y se cursa la aludida resolución N° 160, de 2016, por encontrarse ajustada a derecho. Transcríbase al interesado y al Área de Personal de la Administración de la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 064392N16, de 31 de agosto de 2016.

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