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Contraloría General de la República · N° 042491N15

Dictamen N° 42.491, de 28 de mayo de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 42.491 Fecha: 28-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Jesús Sandoval Riquelme, para reclamar en contra del proceso de selección realizado en el Servicio Médico Legal, para proveer un cargo a contrata, asimilado a la planta profesional, de perito psicólogo forense en la ciudad de Los Ángeles, pues señala que no habría superado la primera etapa pese a tener los méritos para ello. Además, expresa que no se cumplió lo establecido en las bases administrativas del mencionado certamen, pues en la tercera fase se efectuó sólo una entrevista. Requerido su informe, el aludido organismo manifiesta que la peticionaria no continuó en el anotado concurso debido a que no obtuvo el puntaje necesario para superar la fase que ella apunta y agrega que aquél se desarrolló conforme a las pautas fijadas. Como cuestión previa, cabe recordar que atendido que la ley N° 18.834 no contiene reglas explícitas sobre el desarrollo de los certámenes para proveer empleos a contrata, la autoridad está facultada para utilizar el sistema que estime conveniente, debiendo respetar los lineamientos que estipule, los cuales, a su vez, no deben contradecir los principios generales de los concursos, tal como lo ha precisado el dictamen N° 76.755, de 2013, de este origen. En la especie, es dable anotar que la citada superioridad contempló en las directrices respectivas, que el indicado proceso tendría cuatro etapas sucesivas, es decir, que para superar éstas sería necesario obtener la puntuación mínima exigida en cada una de ellas. En ese contexto, es menester hacer presente que la interesada no logró superar la primera fase de estudios y formación, para lo cual requería a lo menos 25 puntos, ya que obtuvo sólo 20 en el subfactor de nivel de estudios, y ninguno en el de capacitación pertinente, ya que aquella realizada por la ocurrente no fue considerada como relacionada con el cargo por el comité de selección del certamen. Al respecto, es útil mencionar que la jurisprudencia contenida en los dictámenes N°s 39.055, de 2010 y 18.369, de 2014, de esta procedencia, ha señalado que la ponderación de los factores considerados para acreditar, entre otros, el nivel de estudio, el desempeño profesional, los años de servicios o el perfeccionamiento acumulado por los participantes, constituyen aspectos de mérito que sólo puede calificar dicho órgano evaluador, sujetándose para ello a las directrices que se hayan establecido en las correspondientes bases. Por consiguiente, atendido que en la especie el citado ente colegiado actuó dentro de sus atribuciones, se desestima la alegación planteada por la recurrente. Finalmente, en cuanto a que no se habrían respetado las pautas del certamen, es del caso manifestar que en éstas se fijaron dos entrevistas, una psicológica contemplada en la tercera etapa, y otra personal con el comité de selección en la cuarta fase, las cuales no se advierte que hayan sido soslayadas en el proceso, por lo que también se desecha aquella observación. Transcríbase al Servicio Médico Legal y a la Contraloría Regional del Biobío. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 042491N15, de 28 de mayo de 2015.

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