Contraloría General de la República · N° 020060N12
Dictamen N° 20.060, de 9 de abril de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 20.060 Fecha: 09-IV-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Alicia Gaete Aravena, ex docente del Departamento de Educación de la Municipalidad de Santiago, para requerir un pronunciamiento que determine si tiene derecho a percibir el bono post laboral del artículo 1° de la ley N° 20.305. Requerido su informe, la aludida repartición manifestó, en síntesis, que la recurrente no cesó en funciones en el plazo contemplado en el citado texto legal, por lo que no le corresponde ese beneficio. En primer lugar, cabe expresar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral ascendente a la cantidad mensual que indica, para el personal que, a su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan, entre las que se encuentran las municipalidades. Luego, es dable advertir que, para tener derecho al beneficio establecido en el artículo 1° de la citada ley, el artículo 2° de la misma requiere, entre otros requisitos copulativos, en su numeral 4, tener cumplidos 65 años de edad en el caso de los hombres y 60 años de edad tratándose de las mujeres. Seguidamente, el N° 5 del mismo artículo 2° exige cesar en el cargo en las instituciones señaladas en el artículo 1°, sea por renuncia voluntaria, por obtener pensión de vejez de conformidad con el decreto ley N° 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, dentro de los 12 meses siguientes de cumplirse las edades señaladas en el número anterior, según corresponda. Con arreglo a las normas indicadas, esta Entidad de Control, en los dictámenes N os 64.151, de 2009 y 660, de 2011, en lo que interesa, ha concluido que los servidores que pretendan acceder a la bonificación en comento, tienen un plazo único de 12 meses contados desde el cumplimiento de las referidas edades, tanto para solicitarlo como para cesar en funciones. Ahora bien, de los antecedentes acompañados, consta que la interesada cumplió 60 años de edad el 15 de mayo de 2009, cesando en funciones el 30 de septiembre de 2011, conforme lo dispone el decreto alcaldicio N° 3.173, de esa anualidad, de la Municipalidad de Santiago, lo que implica que no tiene derecho a percibir el bono post laboral, al no satisfacer uno de los requisitos contemplados en la citada normativa, esto es, poner término a sus servicios dentro del plazo máximo de 12 meses siguientes de cumplida la edad ya indicada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 020060N12, de 9 de abril de 2012.
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