Contraloría General de la República · N° 018077N10
Dictamen N° 18.077, de 7 de abril de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 18.077 Fecha: 07-IV-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Carlos René Varela Miranda, en su calidad de hijo de doña Laura Elena Miranda Méndez, viuda de don Luis Alberto Varela Troncoso, exonerado político, para solicitar la revisión de la situación previsional de su madre, en atención a las razones que invoca. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social cumplió con remitir los dos expedientes jubilatorios del causante. Sobre el particular, cabe manifestar que, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que por medio de la resolución exenta N° 5.979, de 2008, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del señor Varela Troncoso, fallecido en el año 2001, y se le concedió un abono de tiempo por gracia, ascendente a 51 meses y 23 días, de conformidad con el artículo 4° de la ley N° 19.234. El referido abono permitió reliquidar correctamente la pensión de viudez de que actualmente disfruta la señora Miranda Méndez, en el régimen del antiguo Servicio de Seguro Social, a través de la resolución exenta N° EXO R/-D000744, de 2009, del Instituto de Previsión Social, fijándose su monto en la suma de $93.180.-, al mes, a contar del 1 de octubre de 2003. Ahora bien, en lo relativo a la determinación de la pensión no contributiva de sobrevivencia, por la que podría optar la señora Miranda Méndez, es dable anotar que esta Contraloría General ha efectuado un cálculo estimativo de ésta comprobando que resulta de un monto inferior al establecido para la pensión de régimen previsional que la favorece. Finalmente, en lo que respecta a la posibilidad de percibir conjuntamente con su pensión de régimen una pensión no contributiva de viudez, por gracia, es útil advertir que ello no es procedente, por cuanto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la citada ley N° 19.234, las pensiones a que se alude en los artículos 6° y 15 de ese cuerpo legal -no contributiva, por gracia y de sobrevivencia no contributiva-, son incompatibles con cualquier otra proveniente de regímenes previsionales que hayan obtenido o a que puedan tener derecho los interesados, con excepción de las concedidas conforme al decreto ley N° 3.500, de 1980. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que la jubilación de viudez de la que es titular la señora Miranda Méndez, en el sistema del antiguo Servicio de Seguro Social se encuentra ajustada a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 018077N10, de 7 de abril de 2010.
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