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Contraloría General de la República · N° 039470N16

Dictamen N° 39.470, de 27 de mayo de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 39.470 Fecha: 27-V-2016 La Coordinadora Área Social de la Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República ha remitido a esta Contraloría General una presentación del señor Emilio Humberto Luvecce Azúa, exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, mediante la cual solicita un pronunciamiento acerca del derecho que le habría asistido para ser ascendido a Comisario, a contar del año 2005. Al respecto, cabe recordar que esta Entidad de Control, a través de su dictamen N° 46.981, de 2009, se abstuvo de cursar el decreto que lo promovía desde esa anualidad, pues de conformidad con lo establecido en el artículo 31, inciso final, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de esa institución policial, para que un empleado que ha sido procesado por delito que merezca pena aflictiva -lo que sucedió en la especie-, tenga derecho a ascender desde la misma fecha en que ello le correspondería, es necesario que en el pertinente proceso criminal sea absuelto o sobreseído definitivamente, por sentencia ejecutoriada, lo que no ocurrió en su caso, toda vez que aquél fue condenado. Luego, es menester señalar que mediante el dictamen N° 5.140, de 2015, este Organismo Fiscalizador manifestó que el señor Luvecce Azúa carecía del derecho a la promoción que pretende, ya que la circunstancia de que en el año 2011, fuese favorecido con la omisión de antecedentes penales, regulada en el artículo 1° del decreto ley N° 409, de 1932, no significa que las situaciones producidas y consolidadas antes de la eliminación de esos antecedentes puedan alterarse, pues sería atribuirle efecto retroactivo a dicha omisión, consecuencia no contemplada en la mencionada norma. Ahora bien, en cuanto al dictamen N° 7.426, de 2008, de este origen, que el interesado invoca, cumple con indicar que en ese pronunciamiento se concluyó, en lo pertinente, que los servidores de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública condenados por un crimen o simple delito y beneficiados con alguna de las medidas alternativas establecidas en la ley N° 18.216 -lo que ocurrió en su caso-, no se encuentran obligados a cesar, criterio que, por ende, no se advierta pueda hacerse extensivo a otras materias estatutarias, como es la de satisfacer las exigencias legales para ser ascendido. En consecuencia, dado que la situación planteada por el señor Luvecce Azúa ya fue analizada por esta Contraloría General, sin que la nueva alegación formulada permita modificar los dictámenes N os 46.981, de 2009 y 5.140, de 2015, de esta procedencia, se ratifican dichos pronunciamientos. Con todo, se ha estimado necesario manifestar que la posibilidad de alcanzar por la vía de la promoción el nivel jerárquico superior, es una mera expectativa que sólo se concreta cuando la autoridad dicta el pertinente acto administrativo, según se precisó en el dictamen N° 31.782, de 2013, de este origen, entre otros. De este modo, considerando que el ocurrente cesó el día 15 de abril de 2015, sin que se hubiese dispuesto el ascenso que pretende, es dable anotar que éste constituyó para él una mera expectativa, que acorde con lo sostenido en el dictamen N° 35.058, de 2013, de esta procedencia, no puede materializarse con posterioridad al alejamiento, toda vez que la promoción, como medio de provisión de empleos públicos, únicamente favorece a quienes tienen la calidad de funcionarios a la época en que ella se ordena. Transcríbase a la Coordinadora Área Social de la Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 039470N16, de 27 de mayo de 2016.

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