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Contraloría General de la República · N° 002775N20

Dictamen N° 2.775, de 3 de febrero de 2020

Texto del pronunciamiento

N° 2.775 Fecha: 03-II-2020 Por medio de las presentaciones de la referencia don Felipe Spoerer Price, en representación de Sociedad de Desarrollo Urbano de Valdivia Limitada (VALDICOR), consulta acerca de la procedencia que esa entidad celebre con el Servicio de Vivienda y Urbanización (SERVIU) de esa región un contrato de participación en conformidad a las disposiciones de la ley N° 19.865, sobre Financiamiento Urbano Compartido. Ello, a fin de adquirir un terreno urbano en la ciudad de Valdivia “con el objeto de construir en éste un edificio en el cual funcionarían las dependencias de la Seremi Minvu y del Serviu, ambos de la Región de Los Ríos” y en cuya virtud este último servicio “traspasaría a Valdicor otro(s) inmueble(s) en dominio cumpliendo con las equivalencias de las prestaciones que la misma ley exige”. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado por el mencionado SERVIU, cabe recordar, como cuestión previa, que la singularizada sociedad se constituyó por escritura pública de 23 de julio de 1971, inscrita a fojas 194, N° 51, del Registro de Comercio de Valdivia de 1971, siendo sus socios fundadores la Corporación de Mejoramiento Urbano (CORMU) y la Municipalidad de Valdivia, con una participación igualitaria. Lo anterior, al amparo de lo previsto en el artículo 43 de la ley N° 16.391, que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y según el cual la CORMU podrá “colaborar y asociarse con las Municipalidades y con las empresas privadas en la realización de proyectos de desarrollo y mejoramiento urbanos, otorgar créditos para este propósito y supervigilar su realización”, y de lo prescrito en el artículo 44 de ese mismo texto legal, que señala, en lo que interesa, que las municipalidades podrán destinar fondos del Presupuesto Municipal o contratar empréstitos para la creación de fondos especiales de mejoramiento urbano o para ser aportados a sociedades mixtas para este fin. Igualmente, es menester considerar que a contar del año 1976, el SERVIU de la Región de Los Lagos pasó a ser continuador legal de la CORMU, por lo que asumió como entidad socia de VALDICOR, y que en virtud de lo prescrito en la ley N° 20.174 -que crea la Región de Los Ríos- en el mes de julio de 2008 las partes acordaron una modificación a la sociedad, estableciendo que ese servicio cedía y transfería a título gratuito su participación al SERVIU de la Región de Los Ríos. Establecido lo anterior, es preciso puntualizar que los estatutos de dicha sociedad consignan que su objeto “es la ejecución de proyectos de desarrollo, equipamiento y mejoramiento urbano en la comuna de Valdivia” y que en cumplimiento de ese objeto podrá, también “a) Proyectar y ejecutar programas relacionados con el desarrollo urbano; b) Promover, programar, proyectar y ejecutar planes de remodelación, saneamiento, mantención y mejoramiento urbano, objetivo que comprenderá la adquisición de terrenos aptos para este fin, su urbanización, loteo, reloteo y construcción, pudiendo enajenarlos a cualquier título oneroso; c) La creación de parques industriales; d) En general proyectar y ejecutar las obras que sean necesarias para obtener el mejoramiento del suelo urbano conforme a las normas contenidas en los planos reguladores comunal e intercomunal de Valdivia”. Por otra parte, es relevante señalar, acorde a lo manifestado en el dictamen N° 19.674, de 2012, de este origen, que dicho objeto social debe circunscribirse al territorio de la comuna de Valdivia y que los órganos públicos que forman la sociedad no se encuentran, al tenor de las disposiciones constitucionales y legales aplicables, facultados para ampliarlo. En ese sentido, la jurisprudencia de este Ente de Fiscalización, contenida, v.gr., en su dictamen N° 20.151, de 2005, ha señalado que el Estado, a través de las reparticiones que forman VALDICOR, se encuentra participando en una actividad empresarial, la que está permitida por la Constitución Política de la República en los casos que una ley de quórum calificado así lo autorice -artículo 19 N° 21, inciso segundo-, requisito que se entiende cumplido en la especie según lo previsto en la disposición cuarta -anterior quinta- transitoria de la Ley Suprema, en relación con el objeto social indicado. Por último, corresponde consignar que la citada ley N° 19.865 previene, en su artículo 1°, que a través del sistema de financiamiento urbano compartido “los Servicios de Vivienda y Urbanización y las Municipalidades podrán celebrar con terceros contratos de participación, destinados a la adquisición de bienes o a la ejecución, operación y mantención de obras urbanas, a cambio de una contraprestación, que podrá consistir en otorgar a aquéllos derechos sobre bienes muebles o inmuebles, la explotación de uno o más inmuebles u obras”, añadiendo, en lo que importa, que para esos efectos “los Serviu, deberán ceñirse a las políticas, planes y programas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo”. Ahora bien, en el contexto reseñado, y considerando que de los antecedentes aportados no se advierten elementos que permitan colegir que el edificio que se pretende construir diga relación con la ejecución de proyectos de desarrollo, equipamiento y mejoramiento urbano en la comuna de Valdivia, es dable concluir que dicho proyecto resulta ajeno al objeto social de VALDICOR. En tales condiciones, esta Contraloría General es del parecer que no resulta procedente que dicha sociedad celebre el contrato por el que se consulta. Finalmente, la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo deberá adoptar las medidas tendientes a atender oportunamente los requerimientos de informe que esta sede de control efectúe en lo sucesivo, toda vez que, en la especie, ello no aconteció. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 002775N20, de 3 de febrero de 2020.

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