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Contraloría General de la República · N° 061661N10

Dictamen N° 61.661, de 15 de octubre de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 61.661 Fecha: 15-X-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Pedro Pablo Carvacho Gálvez, pensionado en el régimen de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, exonerado político, para reclamar porque el Instituto de Previsión Social habría rechazado su solicitud de otorgamiento del beneficio de pensión, no contributiva, por gracia, por las cotizaciones que posee en la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares. Requerido su informe, el mencionado Instituto, junto con acompañar dos expedientes jubilatorios, manifiesta, en síntesis, que el interesado no tiene derecho a la pensión que invoca por cuanto esas imposiciones dieron origen a un bono de reconocimiento, que fue liquidado, el 20 de marzo de 2001, en un beneficio previsional concedido en el sistema del D.L. N° 3.500 de 1980. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el reclamante es titular de una jubilación concedida en el régimen de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, la que fue reliquidada a través de la resolución exenta N° EXO/R-446, de 1998, del entonces Instituto de Normalización Previsional, como consecuencia de la incorporación de los 3 años, 7 meses y 2 días de abono de tiempo, por gracia, que se le otorgó de conformidad con el artículo 4° de la ley N° 19.234, fijándose su monto mensual en $68.659.-, a contar del 1 de septiembre de 1998. Por su parte, consta de los antecedentes tenidos a la vista que el peticionario goza de un beneficio de invalidez en la Administradora de Fondos de Pensiones ING Santa María S.A., hoy AFP Capital S.A., en el que se encuentra comprometido el bono de reconocimiento, correspondiente a periodos impositivos registrados en la antigua Caja de Previsión de Empleados Particulares, durante los meses de febrero, marzo y abril de 1981. En este contexto, cabe anotar que de los artículos 12 y 14 de la ley N° 19.234, se infiere claramente que el legislador ha procurado con los medios a su alcance, tornar inviable la posibilidad de que los exonerados políticos accedan a un doble beneficio por la vía de cotizaciones efectuadas con anterioridad al 10 de marzo de 1990 en el antiguo sistema de pensiones, por cualquier concepto, criterio que, además, se encuentra reiterado por la jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en los dictámenes N° s. 18.389, de 2000 y 30.031, de 2010, de esta Entidad de Control. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que no procede conceder al recurrente la pensión no contributiva que requiere toda vez que se ha acreditado que éste ya obtuvo el beneficio de abono de tiempo, por gracia, del artículo 4° de la Ley de Exonerados Políticos, por las cotizaciones que registró con anterioridad al 10 de marzo de 1990. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 061661N10, de 15 de octubre de 2010.

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