Contraloría General de la República · N° 033342N11
Dictamen N° 33.342, de 26 de mayo de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 33.342 Fecha: 26-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Conrado del Carmen Ferrada Medina, ex empleado de la antigua Empresa de Transportes Colectivos del Estado, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Al respecto, cabe manifestar que mediante el dictamen N° 24.370, de 2011, este Organismo Fiscalizador, atendiendo una anterior presentación del reclamante, determinó que la jubilación no contributiva, por gracia, que lo favorece, cuyo monto asciende a $ 81.355.-, al mes, desde el 1 de octubre de 1998, fue correctamente calculada, acorde con lo previsto en el inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 19.234, no procediendo la aplicación del artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960. Ahora bien, en su nueva petición el recurrente no aporta antecedentes distintos a los ya analizados con anterioridad, razón por la cual resulta forzoso ratificar lo señalado en el oficio N° 24.370, de 2011, antes aludido, cuya copia se remite para su conocimiento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 033342N11, de 26 de mayo de 2011.
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La pensión no contributiva por gracia debe solicitarse dentro de dos años desde el fallecimiento del causante y su saldo insoluto prescribe a los cinco años. La sucesión tiene derecho al pago solo de las mensualidades de los cinco años anteriores al fallecimiento.
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