Contraloría General de la República · N° 016336N10
Dictamen N° 16.336, de 29 de marzo de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 16.336 Fecha: 29-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Merquel Cid San Martín, ex empleado del antiguo Servicio de Correos y Telégrafos, exonerado político, para solicitar que se le otorgue una pensión no contributiva, por gracia, considerando el tiempo de abono previsto en el artículo 133 del D.F.L. N° 338, de 1960. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social cumplió con remitir el expediente jubilatorio del interesado. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que mediante la resolución N° 1.824, de 2003, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del peticionario, y se le concedieron 5 meses y 22 días de abono de tiempo por gracia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 19.234. Precisado lo anterior, es dable anotar que el artículo 6° de la ley N° 19.234 dispone, en lo que interesa, que podrán solicitar una pensión no contributiva, por gracia, quienes acrediten 20 años de servicios computables, con imposiciones, a la data de su desvinculación, si esta ocurrió a contar del 9 de febrero de 1979, cuyo es el caso del solicitante, quien fue exonerado por motivos políticos con fecha 8 de febrero de 1982. Ahora bien, del análisis de los documentos acompañados por el peticionario, especialmente del oficio EXOSUB N° 278, de 2009, que le remitiera el Instituto de Previsión Social, aparece que registra 11 años, 3 meses y 26 días de imposiciones efectivas en la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, y 7 años, 8 meses y 29 días, correspondiente al período comprendido entre el 22 de diciembre de 1962 y el 4 de octubre de 1970, que habrían sido enterados en el ex Servicio de Seguro Social, de acuerdo al sistema de pago por subrogación, con lo que computaría 19 años, 3 meses y 25 días, insuficientes para obtener el beneficio que pretende. Sin embargo, si se considera el abono previsto por el citado artículo 133 del D.F.L. N° 338, de 1960, que en su caso ascendería a 1 año, dicha circunstancia le habilitaría para completar el mínimo de 20 años exigido por el referido artículo 6° de la Ley de Exonerados Políticos, para acceder a la jubilación no contributiva que pide. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, procede que el Instituto de Previsión Social verifique, a la brevedad, si el recurrente reúne el lapso temporal antes anotado, teniendo en cuenta que no consta de los antecedentes tenidos a la vista que efectivamente se le haya autorizado el antedicho integro de imposiciones, y se le otorgue el beneficio no contributivo que impetra, si corresponde, para cuyos efectos se devuelve el expediente acompañado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 016336N10, de 29 de marzo de 2010.
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