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Contraloría General de la República · N° 026027N10

Dictamen N° 26.027, de 14 de mayo de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 26.027 Fecha: 14-V-2010 La Secretaría General de este Organismo de Control ha solicitado un pronunciamiento que determine si doña Laura Rozas De la Barra, funcionaria de esta Entidad Fiscalizadora, tiene derecho a percibir el bono de retiro establecido en el artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212. Agrega la citada dependencia, que la referida funcionaria trabajó en esta Contraloría General desde el día 3 de junio de 1974 hasta el día 12 de marzo de 2007, data en la que cesó en funciones por declaración de vacancia de su cargo, siendo luego contratada nuevamente en esta Institución, a partir del día 1 de enero de 2008, donde se desempeña en la actualidad. Sobre la materia, cabe expresar que el referido artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212 establece un bono de retiro de naturaleza laboral para el personal afiliado al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, que, a la fecha de entrada en vigencia del cuerpo de normas citado en primer término, desempeñe un cargo de carrera, a contrata, o en la condición de contratado conforme al Código del Trabajo en las entidades que indica y que cumpla con los requisitos fijados en el artículo séptimo transitorio del mismo texto legal. De la normativa anteriormente expuesta y tal como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora contenida, entre otros, en el dictamen N° 54.593, de 2007, es posible colegir que la ley exige conjuntamente con los requisitos del último artículo citado, que el trabajador se desempeñe, a la fecha de su publicación, esto es, el 29 de agosto de 2007­ en las calidades y en las instituciones que indica, y que a esa misma data esté cotizando o haya cotizado en una administradora de fondos de pensiones. Por consiguiente, atendido lo precedentemente señalado y dado que conforme a los antecedentes tenidos a la vista doña Laura Rozas De la Barra no estaba en funciones a la fecha que exige la ley N° 20.212, cabe concluir que ella no tiene derecho al bono en estudio por no reunir los requisitos legales para ello. Por orden del Contralor General de la República Pedro Aguerrea Mella Abogado Subjefe de la División Jurídica

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 026027N10, de 14 de mayo de 2010.

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