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Contraloría General de la República · N° E94888N25

Dictamen N° E94888, de 9 de junio de 2025

Sumario

La Contraloría concluye que el Servicio de Salud Osorno no puede rebajar la inhabilidad de seis años impuesta a un profesional por incumplir su período asistencial obligatorio, pues la ley eliminó la facultad de rehabilitarlo anticipadamente por razones de atención de salud.

Texto del pronunciamiento

N° E94888 Fecha: 09-06-2025 I. Antecedentes El Servicio de Salud Osorno solicita un pronunciamiento que determine si procede modificar su resolución exenta Nº 14.195, de 2022, que declaró que el profesional funcionario allí individualizado quedaba inhabilitado de reingresar a la Administración, por seis años, en razón del incumplimiento de su período asistencial obligatorio (PAO). Cabe tener presente que se tuvo a la vista el informe del Subsecretario de Redes Asistenciales, el que, en síntesis, señala que lo solicitado se puede entender comprendido dentro de la potestad revocatoria del servicio. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe señalar que el citado artículo 12 de la anotada ley N° 19.664 dispone, en su inciso primero, que los profesionales funcionarios que hayan accedido a los programas de especialización que indica, tendrán la obligación de desempeñarse en los organismos a que pertenecen, a lo menos, por un tiempo similar al de duración de aquellos. Añade su inciso segundo, que el incumplimiento de ese deber importa que el respectivo beneficiario deberá reembolsar los gastos originados con motivo de la ejecución de los programas y aquellos derivados de dicha inobservancia, quedando impedido, además, de reingresar a la Administración del Estado hasta por un lapso de seis años. Cabe agregar, que la aludida inhabilidad no constituye una sanción disciplinaria que deba ser dispuesta como consecuencia de un sumario o investigación sumaria, sino que es una medida que una ley especial -en este caso, la ley N° 19.664- contempla como una consecuencia ante el incumplimiento de una obligación particular, la de dar cabal satisfacción al deber de desempeño generado por el otorgamiento de una beca o comisión de estudios para el desarrollo de un programa de especialización (aplica dictamen N° 41.295, de 2017). También resulta útil señalar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control ha precisado, entre otros, en su dictamen Nº 79.449, de 2012, que, al establecerse un rango para la duración de la inhabilidad en estudio, compete al servicio de salud correspondiente fijarla en cada caso. III. Análisis y conclusiones Precisado lo anterior, es necesario indicar que la persona por la que se consulta, con ocasión de su formación en la especialidad de cirugía y, luego, en la subespecialidad de cirugía coloproctológica, ambas financiadas por el Servicio de Salud Osorno, debía cumplir un PAO que no satisfizo en su totalidad, pues renunció al mismo cuando aún se encontraba pendiente el lapso de tres años, cinco meses y tres días. Como consecuencia de lo anterior, incurrió en la inhabilidad contemplada en el referido artículo 12 de la ley N° 19.664, que le impide reingresar a la Administración del Estado por el tiempo que fue fijado por el propio Servicio de Salud Osorno, dentro del marco permitido por esa norma. Luego, se debe tener presente que el artículo 5°, N° 6, de la ley N° 20.261, eliminó la facultad que el inciso segundo del mencionado artículo 12 otorgaba al Subsecretario de Salud, para rehabilitar a quienes hubieren cumplido la mitad del tiempo de inhabilitación, fundado en razones de atención de salud de la población. Al respecto, en el dictamen N° 9.520, de 2012, se precisó que, en la actualidad, no es posible declarar la rehabilitación de un profesional de la salud, ya que no existe atribución para ello. Por tanto, cumple con manifestar que no resulta posible que el Servicio de Salud Osorno modifique, revoque o deje sin efecto su resolución exenta Nº 14.195, de 2022, en términos de rebajar el lapso de inhabilidad de seis años, declarado como consecuencia del incumplimiento del PAO de la persona por la que se consulta, considerando que no cuenta con el sustento normativo que lo habilite para ello. A mayor abundamiento, debe hacerse presente que dicho Servicio de Salud motiva la rebaja que pretende en razones de atención de salud de la población, hipótesis que, como se consignó, fue eliminada del señalado artículo 12. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E94888N25, de 9 de junio de 2025.

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