Contraloría General de la República · N° 000003N17
Dictamen N° 3, de 3 de enero de 2017
Texto del pronunciamiento
N° 3 Fecha: 03-I-2017 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución del epígrafe, que aplica las medidas disciplinarias de destitución y de suspensión del empleo con goce del 50% de remuneraciones por el término de 2 meses a los servidores que allí se individualizan, por cuanto no se ajusta a derecho. Sobre el particular, analizadas las resoluciones exentas N os 3.532 y 3.533, ambas de 2015, de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Médico Legal que aplicaron, respectivamente, la medida de destitución al señor XXX y a la señora YYY, se constata que ellas fueron emitidas por esa autoridad regional, lo que resulta improcedente, ya que en concordancia con los artículos 125 y 140 de la ley N° 18.834 y la jurisprudencia de este Órgano de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 24.147, de 2012, la aplicación de dicha sanción es una prerrogativa de la autoridad facultada para hacer el nombramiento, razón por la cual los antecedentes debieron ser elevados al Director Nacional del servicio en estudio, para que este evaluara la pertinencia de aplicar dicha sanción expulsiva. En consecuencia, esta Entidad Fiscalizadora representa la resolución de la suma, a objeto de que el procedimiento disciplinario en análisis se retrotraiga al estado de ser resuelto por la autoridad correspondiente. Transcríbase a la Contraloría Regional de Antofagasta. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 000003N17, de 3 de enero de 2017.
Artículos que cita
Más sobre Medidas Disciplinarias
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La Contraloría concluye que, en los sumarios del artículo 72 letra b) de la ley N° 19.070, a los profesionales de la educación de un SLEP puede aplicárseles el término de la relación laboral o las medidas disciplinarias de su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (ley N° 16.744), y reconsidera dictámenes previos.
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La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.
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La Contraloría aclara que las corporaciones municipales son entidades privadas cuyos empleados no son funcionarios públicos, por lo que no les aplican los artículos 156 y 157 de la ley N° 10.336. Concluye rechazando la reconsideración solicitada por CORMUMEL.
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