Contraloría General de la República · N° 089318N16
Dictamen N° 89.318, de 13 de diciembre de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 89.318 Fecha: 13-XII-2016 Esta Entidad de Control ha dado curso al instrumento del rubro, que aplica la medida disciplinaria de destitución al funcionario Emanuel Enrique Soto Maureira y al exfuncionario Rodrigo Alejandro Muñoz Muñoz, pero cumple con señalar que esa superioridad deberá comunicar a este Órgano Fiscalizador la data de notificación de la aludida resolución a los afectados, adjuntando la constancia pertinente, a fin de computar el plazo de impedimento de ingreso a la Administración del Estado que establezcan las disposiciones legales vigentes en relación con esa misma circunstancia, como el previsto en el artículo 12, letra e), de la ley N° 18.834. En ese sentido, cabe hacer presente que tal requerimiento debe ser tenido en consideración en el futuro, respecto de actos administrativos de igual naturaleza. Con el alcance que antecede se ha tomado razón del documento del epígrafe. Saluda atentamente a Ud. Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 089318N16, de 13 de diciembre de 2016.
Artículos que cita
Más sobre Medidas Disciplinarias
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La Contraloría concluye que, en los sumarios del artículo 72 letra b) de la ley N° 19.070, a los profesionales de la educación de un SLEP puede aplicárseles el término de la relación laboral o las medidas disciplinarias de su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (ley N° 16.744), y reconsidera dictámenes previos.
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La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.
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La Contraloría aclara que las corporaciones municipales son entidades privadas cuyos empleados no son funcionarios públicos, por lo que no les aplican los artículos 156 y 157 de la ley N° 10.336. Concluye rechazando la reconsideración solicitada por CORMUMEL.
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