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Contraloría General de la República · N° 059009N12

Dictamen N° 59.009, de 26 de septiembre de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 59.009 Fecha: 26-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Michel Gómez Henríquez, exfuncionario de la Dirección General del Crédito Prendario, para solicitar una compensación pecuniaria por los días de descanso complementario que habría mantenido pendientes a la época de su desvinculación de ese servicio. Requerido su informe, el aludido servicio manifestó, en síntesis, que al interesado no le asiste el derecho al entero que reclama, por haber renunciado voluntariamente a sus labores. Sobre el particular, es necesario señalar que el artículo 66 de la ley Nº 18.834, previene que la autoridad correspondiente, podrá ordenar trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábado, domingo y festivos, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables, los cuales se compensarán con descanso complementario, y si ello no fuere posible, por razones de buen servicio, con un recargo en las remuneraciones. En este orden de ideas, es menester recordar que este Órgano Contralor resolvió en su dictamen Nº 63.296, de 6 de octubre de 2011, modificando la jurisprudencia vigente hasta esa data, que la renuncia voluntaria de un servidor implica la pérdida de los beneficios de que gozaba con ocasión de dicho empleo, entre los cuales se encuentra precisamente la retribución pecuniaria del descanso complementario pendiente. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el interesado se desvinculó de la mencionada repartición el 1 de julio de 2011, tras lo cual, con fecha 3 de noviembre de ese mismo año, solicitó a esa superioridad el entero en estudio, petición que no habría sido contestada por ésta. Conforme lo anterior, considerando que la dimisión del afectado se hizo efectiva con anterioridad a la emisión del dictamen N o 63.296, de 2011, y que acorde con lo informado por el oficio Nº 14.525, del mismo año, de este origen, los nuevos criterios jurisprudenciales solo pueden producir efectos hacia el futuro, sin afectar las situaciones acaecidas durante la vigencia de la doctrina que ha sido sustituida, resulta procedente entender que respecto del caso del señor Gómez Henríquez se debe aplicar la jurisprudencia vigente a la época de su cese de funciones, reflejada, entre otros, en los dictámenes N os 33.882, de 2009 y 35.330, de 2011, según los cuales si a un exempleado no se le otorgó el descanso complementario a que tenía derecho antes de su retiro, este debe serle retribuido pecuniariamente, pues es esa la única forma de compensar estos trabajos y evitar un enriquecimiento sin causa para la Administración. En consecuencia, atendido lo expuesto, y en la medida que los trabajos extraordinarios realizados por el interesado hayan sido efectuados por orden de la autoridad, corresponderá que le sean compensados monetariamente por ese servicio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 059009N12, de 26 de septiembre de 2012.

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