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Contraloría General de la República · N° 051399N16

Dictamen N° 51.399, de 12 de julio de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 51.399 Fecha: 12-VII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ernesto Hinrichs Oyarce, profesional funcionario del Servicio de Salud Concepción, solicitando la reconsideración de los oficios N os 20.275, de 2015 y 4.496, de 2016, de la Contraloría Regional del Bío-Bío, a través de los cuales se representó la resolución que lo liberaba de la obligación de efectuar guardias nocturnas y en días festivos, por no contar con el tiempo necesario para acogerse a tal beneficio. Al respecto, el recurrente expresa que, para tales efectos, debió ser considerado el lapso comprendido entre el 1 de enero de 1995 y el 31 de marzo de 1996, durante el que cumplió, mediante una comisión de estudios, los últimos años de su especialidad, en la que desarrolló labores de guardia. Requerido su informe, el Servicio de Salud Concepción manifestó, en síntesis, que el interesado comenzó su especialización con recursos propios, y posteriormente habría sido contratado por el Servicio de Salud Talcahuano, a partir del 1 de enero de 1995, data a contar de la cual siguió cursando su especialización, esta vez, mediante una comisión de estudios. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 44, inciso primero, de la ley N° 15.076, dispone que los profesionales funcionarios que por más de 20 años hayan prestado, de acuerdo con las obligaciones de sus cargos, labores de guardia nocturna y en días festivos, quedarán exentos al término de ese plazo del deber de realizar dichas tareas y conservarán los derechos que las mismas les conferían. En este orden de ideas, mediante los dictámenes N os 32.610, de 2010 y 15.070, de 2015, esta Entidad de Control señaló que los turnos cumplidos durante comisiones de servicio o estudios destinadas a la obtención de una especialización, serán útiles para los efectos del beneficio en comento, en la medida que estén contemplados en el respectivo programa y correspondan a una modalidad sistemática y continua de atención de urgencias, que signifique permanencia en el establecimiento hospitalario por un tiempo determinado en la noche o en días inhábiles. Ahora bien, aun cuando de los antecedentes tenidos a la vista, consta que el interesado fue contratado por el Servicio de Salud Talcahuano, a partir del 1 de enero de 1995, en una plaza de 44 horas semanales -cargo que, por regla general, no conlleva la obligación de efectuar guardias nocturnas-, es necesario hacer presente que no se encuentra fehacientemente acreditado que, durante el tiempo que el señor Hinrichs Oyarce ocupó ese empleo, se le ordenó cumplir, a través de una comisión de estudios, los últimos años de su especialidad, y desarrollar en ella labores de guardia, toda vez que el instrumento que se aporta para comprobar la mencionada comisión, a saber, la resolución exenta N° 665, emitida el 17 de agosto de 2015 por el Servicio de Salud Talcahuano, resulta insuficiente para tales fines. Lo anterior, debido a que, según se advierte de lo indicado en los vistos de ese acto administrativo, este únicamente se funda en los certificados elaborados por el Hospital Las Higueras y por la Universidad de Concepción, los cuales no se refieren a una eventual comisión de estudios y, además, no son suficientes para acreditar el lapso de desempeño requerido para acceder a la anotada liberación de guardias, ya que, según ha precisado la jurisprudencia contenida, entre otros, en el dictamen N° 21.286, de 2014, de esta procedencia, para ello se necesitan otros antecedentes fidedignos, tales como la resolución que destinó al empleado a ejecutar las labores de que se trata, aceptándose excepcionalmente una información para perpetua memoria. De esta manera, en atención a lo expuesto, corresponde rechazar la petición de la especie y confirmar lo resuelto en los oficios N°s 20.275, de 2015 y 4.496, de 2016, de la Contraloría Regional del Bío-Bío. Transcríbase a los Servicios de Salud Talcahuano y Concepción y a la Contraloría Regional del Bío-Bío. Saluda atentamente a Ud. Priscila Jara Fuentes Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 051399N16, de 12 de julio de 2016.

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