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Contraloría General de la República · N° E130369N25

Dictamen N° E130369, de 4 de agosto de 2025

Sumario

La Contraloría concluye que la Delegación Presidencial del Biobío debe celebrar un solo convenio de transferencia con cada entidad privada ejecutora, incluyendo todos los proyectos que se le adjudicaron, y no uno por cada proyecto.

Texto del pronunciamiento

N° E130369 Fecha: 04-VIII-2025 I. Antecedentes La Delegación Presidencial Regional del Biobío consulta sobre la procedencia de celebrar un convenio de transferencia por cada uno de los proyectos adjudicados a las entidades privadas ejecutoras del Programa Inversión en la Comunidad, para efectos de lo previsto en las resoluciones N°s. 7, de 2019, y 14, de 2022, ambas de la Contraloría General de la República. Lo anterior, considerando que en el marco del proceso concursal a que alude, relativo a dicho programa, algunas entidades participantes se adjudicaron más de un proyecto. Para atender la presentación, se ha tenido a la vista lo informado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, la partida 15, capítulo 01, programa 03, subtítulo 24, ítem 03, asignación 264, de la ley N° 21.640 de presupuestos del sector público para el año 2024, establecía fondos transferibles por la Subsecretaría del Trabajo para la ejecución del Programa Inversión en la Comunidad, el cual, de acuerdo a su glosa 05 -replicada en términos similares en el presente ejercicio-, tiene como objetivo el financiamiento de obras en el ámbito local, mediante proyectos intensivos en el uso de mano de obra contratada al efecto y que presenten un beneficio comunitario. Agrega tal glosa, que el programa se desarrollará conforme a los términos dispuestos en el decreto N° 1, de 2010, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social -que Establece Objetivos, Líneas de Acción y Procedimientos del Programa Inversión en la Comunidad-, y a los convenios de ejecución y transferencia que de acuerdo con dicho decreto hayan sido celebrados. Asimismo prevé que para la ejecución de dicho programa podrán “celebrarse convenios con entidades y organismos tanto públicos como privados de conformidad a lo establecido en el articulado de esta ley de presupuestos”. Enseguida, la letra a), numeral 3, del citado decreto N° 1, dispone la ejecución de proyectos por transferencia directa de recursos a las intendencias del país -hoy delegaciones presidenciales regionales-, los que podrán ejecutar directamente o suscribir convenios con organismos públicos o mediante contratos con agentes privados. Por su parte, el artículo 25, letra e) de la anotada ley N° 21.640 -al igual que para la presente anualidad-, señaló que en los convenios de transferencia de recursos que se suscriban con una institución privada en calidad de ejecutor de recursos o programas públicos “No se podrá fraccionar en distintos convenios la asignación de recursos a una misma institución privada, cuando éstos estén destinados a un mismo objetivo dentro de una región o a nivel nacional y, además, provengan de una misma asignación o programa presupuestario”. Finalmente, la Constitución Política de la República dispone en su artículo 99, que la Contraloría General en el ejercicio del control de la legalidad de los actos de la Administración del Estado, tomará razón de los decretos y resoluciones que, en conformidad a la ley, deben tramitarse por esta Contraloría, o representará la ilegalidad de que puedan adolecer. En uso de tales facultades, esta Contraloría General mediante su resolución N° 36, de 2024 -modificada por la resolución N° 8, de 2025-, fijó las nuevas normas sobre exención del trámite de toma de razón. Su artículo 26 dejó sin efecto las citadas resoluciones N°s. 7, de 2019 y 14, de 2022, ambas de este origen, a contar del 1 de marzo de 2025. III. Análisis y conclusión De los antecedentes tenidos a la vista, consta que mediante la resolución exenta N° 1.883, de 2023, la referida delegación presidencial adjudicó la ejecución de los proyectos del Programa en estudio para la Región del Biobío (cobertura año 2024) a las instituciones privadas que indica. El llamado a dicho concurso público se efectuó mediante la resolución exenta N° 1.677, de 2023, del mismo origen, que aprobó sus Bases Administrativas y Técnicas. Que, tal como se aprecia del resuelvo 1° de este último acto administrativo, algunas entidades privadas se adjudicaron la ejecución de más de un proyecto, tal como lo preveía el numeral 5.1 de las Bases, que disponía que un postulante debía hacer una sola propuesta, pero podía presentar múltiples proyectos dentro de ella divididos por comunas de la Región del Biobío. Por su parte, del literal b), del numeral 5.1 de dichas Bases, se advierte que cada proyecto que se postulara debía identificar sus objetivos generales, la comuna y el número de beneficiarios que implicaba. Su numeral 1.1. prevé que tal objetivo general consiste en administrar puestos de trabajo de carácter temporal preferentemente en comunas en que la situación de cesantía fuese igual o superior al promedio nacional. De este modo, se aprecia del resuelvo 1° de la citada resolución exenta N° 1.677, de 2023, que los proyectos adjudicados están destinados a un mismo objetivo dentro de las comunas de la Región del Biobío, proviniendo de una misma asignación o programa presupuestario y se diferencian por el tipo de jornada de trabajo (media, tres cuartos o completa), y el cupo o número de números de trabajadores beneficiarios que implican. A mayor abundamiento, su considerando 6° da cuenta de que la comisión evaluadora respectiva asignó los puntajes en consideración a que los aludidos cupos se adjudicarían de manera conjunta por cada entidad participante. En conclusión, de la normativa presupuestaria citada se aprecia que es deber de la Delegación Presidencial Regional del Biobío celebrar un convenio de transferencia con cada entidad privada ejecutora del Programa Inversión en la Comunidad, que incluya la totalidad de los proyectos que se adjudicaron, el que debe ser aprobado por el acto administrativo correspondiente. Finalmente, en relación con la aplicación de la anotada resolución N° 36, de 2024, respecto de los concursos públicos cuyas bases se aprobaron con posterioridad al 1 de marzo de 2025, cabe recordar que conforme a sus artículos 11.4 y 11.9, respectivamente, están afectos a toma de razón los actos administrativos que aprueben transferencias de recursos, con o sin convenio, por un monto superior a 5.000 UTM, y los que aprueben bases administrativas, siempre que se refieran a convenios de transferencias o adjudicaciones afectos a toma de razón. Saluda atentamente a Ud. Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E130369N25, de 4 de agosto de 2025.

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