Contraloría General de la República · N° 034081N10
Dictamen N° 34.081, de 23 de junio de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 34.081 Fecha: 23-VI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Olga Mercado Villar, funcionaria del Ministerio de Planificación, para solicitar un pronunciamiento que determine el plazo para cesar en el cargo y acceder al bono especial de retiro establecido en los artículos sexto transitorio y siguientes de la ley Nº 20.212, en aquellos casos en que los años de servicios requeridos para tener derecho a ese beneficio sólo se alcanzan luego de cumplir la edad que se exige para el mismo fin y con posterioridad al 31 de julio de 2010, como es su situación. Sobre la materia, cabe tener en cuenta que el artículo séptimo transitorio del citado texto legal previene en términos generales, y en lo que interesa, que para obtener el bono de retiro en estudio se requiere: 1) "tener o cumplir, entre el 30 de junio de 2006 y el 31 de julio de 2010", a lo menos 20 años de servicios en los órganos de la Administración del Estado que indica, o 15 años para el caso especial que ahí se señala; 2) "tener o cumplir 65 o más años de edad, en el caso de los hombres, y 60 o más años de edad, en el de las mujeres", entre las fechas antes citadas y 3), "cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo" en las instituciones a que alude esa disposición legal, sea por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, dentro de los 180 días siguientes a cumplir 65 años los hombres y, las mujeres, desde que cumplan 60 años de edad y hasta los 180 días siguientes al 31 de julio de 2010, o al cumplir 65 años de edad si fuere antes de esa data. Al respecto, es dable añadir que la aludida disposición transitoria prescribe, en el inciso segundo de su número 1), que "respecto del personal que habiendo cumplido las edades señaladas en el numeral siguiente en los plazos ahí exigidos, no tenga los veinte o quince años de servicios, según corresponda, el plazo de 180 días a que se refiere el numeral 3) se computará desde la acreditación de los referidos años de servicio, sin que con ello se altere la exigencia dispuesta en orden a cumplir la edad o los años exigidos al 31 de julio de 2010." Como puede apreciarse de la norma recién transcrita, resulta claro que en el caso por el que se consulta, el plazo fijado por la ley para renunciar al empleo se cuenta desde que se enteren los años de servicio requeridos para tener derecho al bono especial de retiro, siempre que ello suceda, por cierto, a más tardar, en la data recién citada, tal como se ha expresado en el dictamen Nº 4.151, de 2008, de este Organismo Fiscalizador. En consecuencia, si la peticionaria, tal como expresa en su presentación, cumplió 65 años de edad antes de la entrada en vigencia del aludido texto legal y va a reunir 20 años de servicios con posterioridad al 31 de julio de 2010, no tiene derecho al bono que reclama. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 034081N10, de 23 de junio de 2010.
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