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Contraloría General de la República · N° 002785N10

Dictamen N° 2.785, de 15 de enero de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 2.785 Fecha: 15-I-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Patricio Alfonso Montes Cruzat, profesional funcionario del Servicio de Salud Metropolitano Norte, con desempeño en el Hospital Roberto del Río, para solicitar un pronunciamiento que determine si es útil para efectos del otorgamiento de la asignación de antigüedad, el tiempo servido en la Universidad Católica de Chile, en calidad de médico funcionario, según indica en su presentación. Sobre el particular, cabe señalar que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 30 de la ley N° 19.664, los profesionales funcionarios percibirán, como reconocimiento de su permanencia en los Servicios de Salud, una asignación de antigüedad que se otorgará por cada tres años de servicios y cuyo monto se determinará aplicando sobre el sueldo base los porcentajes que se establecen. Agrega la disposición que ésta se devengará desde el día en que se hubiere cumplido el trienio respectivo. A su turno, el artículo 31 de la citada ley establece, en lo que interesa, que serán válidos para el reconocimiento de dicha asignación, los servicios que hayan sido prestados “como profesional funcionario” en cualquier calidad jurídica, en los Servicios de Salud o en sus antecesores legales, en organismos considerados en la ley N° 19.378, o en cargos directivos regidos por el decreto ley N° 249, de 1973. Agrega su inciso segundo que, también serán válidos y se podrán reconocer para estos efectos, por una sola vez, los tiempos servidos “como médico cirujano, cirujano dentista, químico- farmacéutico, farmacéutico o bioquímico”, en calidad de planta o a contrata, en las municipalidades, establecimientos de salud de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile y de las Cajas de Previsión de dichas instituciones, Servicio Médico Legal, Gendarmería de Chile, universidades estatales y reconocidas por el Estado y para los empleadores particulares que ejerzan funciones delegadas de un servicio público de salud. Estos servicios, una vez reconocidos, no podrán hacerse valer nuevamente, con la misma finalidad, en caso de producirse interrupción de funciones. De lo expuesto se puede inferir que la normativa vigente considera excepcionalmente, para los efectos que interesan, los servicios prestados en una calidad diversa a la de profesional funcionario -regida esta última por las leyes N os 15.076 y 19.664-, en la medida que las labores desarrolladas hayan sido las propias de esa clase de servidores, esto es, como médico cirujano, cirujano dentista, químico-farmacéutico, farmacéutico o bioquímico; se hayan prestado como titular de un empleo de planta o a contrata, y para las entidades que precisa, tal como por lo demás lo ha señalado esta Entidad de Control, entre otros, en su dictamen N° 49.684, de 2009. Ahora bien, de los antecedentes acompañados por el interesado, aparece un certificado otorgado por la Pontificia Universidad Católica de Chile, que señala que fue funcionario de esa Casa de Estudios desde el 6 de mayo de 1986 al 1 de agosto de 2009, desempeñando al momento de su retiro el cargo de Profesor Asistente Adjunto División de Cirugía de la Facultad de Medicina, por lo que no consta que haya realizado, en dicho lapso, tareas como médico cirujano, cirujano dentista, químico-farmacéutico, farmacéutico o bioquímico. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que procederá el reconocimiento del tiempo servido, sólo en la medida que el requirente acredite a su actual empleador que durante ese desempeño realizó tareas propias de un profesional funcionario en los términos antes referidos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 002785N10, de 15 de enero de 2010.

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