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Contraloría General de la República · N° 083440N13

Dictamen N° 83.440, de 19 de diciembre de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 83.440 Fecha: 19-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Ximena Morlans Huaquin, profesional funcionaria con desempeño en el Servicio de Salud Metropolitano Central, reclamando en contra de dicho organismo, por cuanto este no la habría notificado de la precalificación que obtuvo en el proceso correspondiente al año 2012, lo que le impidió hacer llegar sus descargos a la Junta Calificadora. Requerido de informe, esa institución manifestó, en síntesis, que no efectuó la aludida comunicación debido a que la peticionaria se encontraba haciendo uso de descanso maternal. Sobre el particular, es pertinente recordar que los artículos 18 al 21 de la ley N° 15.076, y 44 y siguientes del decreto N° 110, de 1963, del Ministerio de Salud, regulan los procesos evaluatorios de los profesionales funcionarios afectos a esa ley, que contemplan tres etapas: la precalificación, la calificación por la Junta Calificadora y la apelación. Enseguida, resulta útil hacer presente que el artículo 49 del citado cuerpo reglamentario señala, en lo pertinente, que el jefe directo deberá poner la precalificación en conocimiento del interesado antes de la data que allí se indica, con la finalidad que el empleado pueda agregar los antecedentes que, en su opinión, permitan que el aludido órgano colegiado la modifique, procedimiento que no se observó en la especie. En efecto, de acuerdo a lo señalado por ese servicio, a la recurrente no se le comunicó su precalificación, motivo por el cual esta se vio privada de su derecho de adjuntar a la mencionada Junta la documentación que, a su juicio, resultaría útil para variar aquella, lo que no se ajusta a la normativa vigente. De esta manera, esa institución deberá retrotraer el proceso en examen, a la etapa de realizar la notificación de que se trata a la interesada, sin perjuicio de los demás trámites que sean pertinentes con posterioridad. Finalmente, en razón de lo expuesto, esta Entidad de Control estima innecesario emitir un pronunciamiento en relación a los vicios que, en su concepto, habrían ocurrido en la apelación a su calificación. Transcríbase a la peticionaria. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 083440N13, de 19 de diciembre de 2013.

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