Contraloría General de la República · N° 044502N10
Dictamen N° 44.502, de 5 de agosto de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 44.502 Fecha: 05-VIII-2010 La Contraloría Regional de Magallanes y Antártica Chilena, ha remitido la presentación de don Sergio Leonel Cárdenas Loaiza, ex funcionario del Hospital Regional de Punta Arenas, dependiente del antiguo Servicio Nacional de Salud, en que solicita la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir los tres expedientes jubilatorios del interesado, manifiesta, en síntesis, que el aludido beneficio se encuentra correctamente determinado. Al respecto, cabe advertir, en primer término, que por medio de la resolución N° 11.452, de 2007, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del recurrente, concediéndole una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial mensual de $ 110.441.-, a contar del 1 de septiembre de 2003, mínimo a que se refiere el inciso duodécimo del artículo 12 de la ley N° 19.234. Ahora bien, luego de efectuadas las verificaciones del caso, aparece que el cálculo respectivo se realizó de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 12 de la Ley de Exonerados Políticos, que permitió asimilar correctamente, a marzo de 1990, el cargo que el reclamante servía, en calidad de contratado, a la data de su cese, ocurrido el 31 de agosto de 1976, esto es, Estadístico, grado 3, equivalente al grado 25 de la E.U.S., del ex Servicio Nacional de Salud, al grado 23 del indicado ordenamiento remuneratorio, atendidas las plantas contempladas en los artículos 96 del D.L. N° 626, de 1974, y 59 de la ley N° 18.827. Por otra parte, en lo que atañe a la plaza de Oficial de Estadística, grado 5, equivalente al grado 26 de la E.U.S., del indicado servicio, cuya titularidad conservaba el señor Cárdenas Loaiza, es del caso hacer presente que ella debiera ser asimilada el grado 24 de esa misma escala, circunstancia que no le resulta favorable. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que la jubilación no contributiva, por gracia, de que es titular el peticionario, se ajusta a la normativa que la regula. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 044502N10, de 5 de agosto de 2010.
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