Contraloría General de la República · N° E184424N25
Dictamen N° E184424, de 30 de octubre de 2025
Sumario
La Contraloría toma razón del documento que aprueba el convenio tipo FONDEQUIP 2025, con alcances: corregir el plazo de reintegro a sesenta días, designar contrapartes técnicas, incluir la imputación presupuestaria y ajustar la restitución por término anticipado.
Texto del pronunciamiento
N° E184424 Fecha: 30-10-2025 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que aprueba convenio de transferencia tipo para el “Concurso Financiamiento de Proyectos de Equipamiento Científico y Tecnológico Mayor FONDEQUIP 2025, ANID”, por cuanto se ajusta a derecho. Sin perjuicio de lo anterior, cumple con hacer presente que en los convenios de financiamiento que se celebren con las entidades beneficiarias del mencionado concurso se deberán designar las contrapartes técnicas tanto de la ANID como de la institución beneficiaria, de acuerdo con el artículo 10 letra q) del decreto N° 171, de 2012, del Ministerio de Educación, que reglamenta el Fondo de Equipamiento Científico y Tecnológico-FONDEQUIP. Enseguida, en la cláusula decimoctava de los citados convenios se deberá corregir el plazo máximo de reintegro de los recursos para las instituciones beneficiarias, debiendo decir sesenta días y no setenta, en atención a lo dispuesto en el punto 8.2 de las bases administrativas que rigen el concurso, y en el artículo 26 de la ley N° 21.722 de Presupuestos para el Sector Público para el año 2025. Asimismo, los convenios de financiamiento que se celebren con las entidades beneficiarias del mencionado concurso deberán contener la imputación presupuestaria a la asignación 30-02-03-33-01-002 “Fondo de Equipamiento Científico y Tecnológico (FONDEQUIP)”, de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, o la que corresponda de acuerdo con la naturaleza del organismo receptor. A su turno, cumple con precisar que conforme a la letra j) del artículo 10 del citado decreto N° 171, de 2012, cuando se dé término anticipado al convenio por las circunstancias allí señaladas, las instituciones beneficiarias deberán restituir el monto del aporte recibido reajustado, y no como se indica, en lo pertinente, en el primer párrafo de la cláusula decimoséptima del instrumento en examen. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del rubro. Saluda atentamente a Ud., Carolina Requena Duschner Contralora General de la República (S)
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E184424N25, de 30 de octubre de 2025.
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