Contraloría General de la República · N° 060682N10
Dictamen N° 60.682, de 13 de octubre de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 60.682 Fecha: 13-X-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Susana Olivares Garrido, ex funcionaria de la Municipalidad de Peñalolén, reclamando en contra del decreto N° 1300/3270, de 2010, a través del cual esa entidad edilicia ratificó la aplicación de la medida disciplinaria de destitución, al término del sumario instruido en su contra y ordenado reabrir en virtud del artículo 119 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, solicitando, en definitiva, que se la reincorpore a sus funciones dentro del municipio, en atención a que los hechos por los que fue destituida y que constan en el sumario administrativo instruido en su contra, afinado por decreto N° 10, de 2007, son los mismos que fueron investigados en sede criminal, causa que fue sobreseída definitivamente, con fecha 16 de enero de 2009. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 119, inciso primero, de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, establece que procede la reincorporación al municipio de un funcionario afectado con la medida disciplinaria de destitución, cuando ésta ha sido consecuencia exclusiva de hechos que revisten caracteres de delito, y en el proceso criminal hubiere sido absuelto o sobreseído definitivamente por no constituir delito los hechos denunciados (aplica dictamen N° 27.259, de 2007). En este sentido, cabe hacer presente que en la especie no concurre el último de los aludidos requisitos, pues de acuerdo a los antecedentes acompañados, la declaración de sobreseimiento producida en la causa RIT N° 5651-2007, del 13° Juzgado de Garantía de Santiago, tiene como sustento la extinción de la acción penal, y no el hecho de que la conducta de la señora Olivares Garrido -que dio origen al procedimiento penal en comento-, no haya sido constitutiva de delito. Ahora bien, aclarado el punto anterior, es del caso hacer presente que, respecto a la reapertura del procedimiento sumarial ordenada por la Municipalidad de Peñalolén, en virtud del decreto N° 87, de 2009, la jurisprudencia de este Ente Fiscalizador ha señalado que en caso de reabrirse un procedimiento sumarial, debe estarse a su término, para que una vez acontecido aquéllo, sólo en el caso de disponerse finalmente una medida disciplinaria diversa de la destitución, se deba proceder a evaluar la reincorporación y pago de las remuneraciones durante el tiempo que el afectado se encontrare separado de su cargo por motivo de la aplicación de la aludida medida expulsiva, situación que no ocurrió respecto de la señora Olivares Garrido (aplica criterio contenido en dictamen N° 42.851, de 2007). En consecuencia, y atendido lo expuesto anteriormente, se rechaza la solicitud de doña Susana Olivares Garrido. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 060682N10, de 13 de octubre de 2010.
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