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Contraloría General de la República · N° 047118N16

Dictamen N° 47.118, de 24 de junio de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 47.118 Fecha: 24-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Carlos Joel Campos Cortés, solicitando la revisión de su pensión, por cuanto, a su juicio, no debió calcularse según la ley N° 10.475, sino que en conformidad con la ley N° 19.234, en su calidad de hijo inválido de don José Valeriano Campos, exonerado político de la Empresa Nacional de Electricidad. Como cuestión previa, cabe expresar que por medio del oficio N° 79.703, de 2015, de este origen, se informó al recurrente que su pensión no contributiva se determinó de acuerdo al inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234, en relación con la ley N° 10.475, en cuya virtud, para los efectos de la asimilación a un grado de la Escala Única de Sueldos, se consideraron las remuneraciones imponibles recibidas por el causante en los meses de junio, julio y agosto de 1975, atendida la época de su exoneración, ocurrida el 30 de septiembre del mismo año, que permitió asignarle, a marzo de 1990, el grado 16 del aludido orden remuneratorio, ascendiendo correctamente a la suma inicial mensual de $ 55.056, a contar del 1 de marzo de 2007. Precisado lo anterior, resulta necesario aclarar que el inciso primero del aludido artículo 12 establece, en lo que interesa, que el monto de los beneficios que se otorguen a los exonerados políticos se determinará aplicando las normas legales que correspondan al régimen de pensiones a que se hubieren encontrado afectos al momento de cesar en funciones. De esta forma, si bien el interesado es titular de una prestación de la mencionada ley N° 19.234, dado que el señor José Valeriano Campos era imponente de la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares a la data de su desvinculación, se debieron aplicar las disposiciones pertinentes de la ley N° 10.475. En consecuencia, junto con ratificar el citado pronunciamiento, se concluye nuevamente que la pensión no contributiva de sobrevivencia del peticionario se encuentra ajustada a la normativa. Transcríbase a la Contraloría Regional del Biobío. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 047118N16, de 24 de junio de 2016.

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