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Contraloría General de la República · N° E80298N21

Dictamen N° E80298, de 24 de febrero de 2021

Texto del pronunciamiento

Nº E80298 Fecha: 24-II-2021 Doña Luz María Arrizaga Gómez, exfuncionaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles -JUNJI-, solicita que se determine si, a la luz de lo concluido en el dictamen N° 8.339, de 2020, de este origen, le corresponde percibir la totalidad de la bonificación por retiro que contempla la ley N° 19.882 -a la que postuló en conjunto con el beneficio adicional de la ley N° 20.948, acorde con lo dispuesto en el artículo 1 de la ley N° 21.003-, toda vez que, en su opinión, su situación es similar a la descrita en ese pronunciamiento. Como cuestión previa, cabe recordar que a través del citado dictamen esta Contraloría General concluyó, en lo que interesa, que procedía conceder a 13 exfuncionarios del Servicio de Registro Civil e Identificación el bono de la ley N° 19.882, sin la disminución de meses a que se refiere el inciso primero del artículo noveno de ese texto legal. Ello, por cuanto si bien aquellos hicieron efectivas sus dimisiones fuera del plazo previsto en esa normativa, al momento de impetrar las prestaciones de las leyes N°s. 20.948 y 19.882 y finalizar sus respectivas labores no se había emitido el dictamen N° 32.339, de 17 de diciembre de 2019, el que estableció que debía estarse al plazo de cese de servicios a que alude ese último cuerpo legal para obtener, durante el periodo que media entre los años 2019 y 2024, ambos beneficios en forma íntegra. Requerida, la JUNJI informa que a la data en que la exservidora en comento presentó la renuncia voluntaria a su cargo -13 de septiembre de 2019-, aún no se habían emitido los aludidos dictámenes. Por su parte, la Dirección de Presupuestos y la Tesorería General de la República señalan que, habida cuenta que la recurrente cesó efectivamente sus labores en el mes de abril de 2020, resultó procedente concederle la bonificación de la ley N° 19.882 disminuida. Sobre el particular, resulta necesario anotar que el artículo 1 de la ley N° 21.003 hace aplicable a los funcionarios y funcionarias de la JUNJI los artículos 1 al 15 y el artículo 18 de la ley N° 20.948, sin perjuicio de las reglas especiales que ese precepto agrega. A su turno, el artículo 1 de ese último texto legal otorga una bonificación adicional, por una sola vez, a los funcionarios de carrera y a contrata que perciban el bono por retiro del título II de la ley N° 19.882, y que cumplan con los demás requisitos que allí se mencionan. En ese contexto, es dable inferir que resulta aplicable, entre otras, a las servidoras de carrera y a contrata de la JUNJI -como fue el caso de la peticionaria-, la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 32.339, de 2019, la que, como se expresara, concluyó que para obtener en forma íntegra los beneficios que contemplan las leyes N°s. 20.948 y 19.882, durante el periodo que media entre los años 2019 y 2024, debía estarse al plazo de cese de servicios a que se refiere ese último cuerpo legal -el que indica que la desvinculación debe producirse dentro del mismo semestre en que se cumplan los 65 años de edad-, por ser ese el término menor y porque la ley N° 20.948 no establece una fecha fija y determinada para que ello ocurra. Precisado lo anterior, corresponde mencionar que si bien es cierto que posteriormente el dictamen N° 8.339, de 2020, excepcionó del cumplimiento de ese plazo a 13 exfuncionarios del Servicio de Registro Civil e Identificación, dicha determinación se originó en la circunstancia de que esos extrabajadores renunciaron a sus cargos y finalizaron efectivamente sus labores con anterioridad al 17 de diciembre de 2019, data en la que se emitió el anotado dictamen N° 32.339, razón por la que se estableció que aquellos fueron privados del derecho a acceder oportunamente a la información completa de los requisitos exigidos para obtener la totalidad del bono de la ley N° 19.882. Ahora bien, según consta de los antecedentes tenidos a la vista y que obran en poder de esta Entidad Fiscalizadora, la interesada dimitió sus servicios con anterioridad a la emisión de este último pronunciamiento. Sin embargo, también aparece que se desvinculó definitivamente de la JUNJI el 1 de abril de 2020, data en la que transcurría el semestre siguiente a aquel en que había cumplido los 65 años de edad, y en la que ya se encontraba plenamente vigente el criterio administrativo del dictamen N° 32.339, de 2019. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que no procede conceder a la señora Arrizaga Gómez la totalidad de la bonificación por retiro que contempla la ley N° 19.882, toda vez que, al haber finalizado sus labores con posterioridad a la emisión del citado dictamen N° 32.339, de 2019, su situación de retiro fue distinta de aquella descrita en el dictamen N° 8.339, de 2020, encontrándose, por tanto, ajustado a derecho que se le haya disminuido esa prestación, de conformidad con lo previsto en el inciso primero del artículo noveno de ese texto legal. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E80298N21, de 24 de febrero de 2021.

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