Contraloría General de la República · N° 006624N15
Dictamen N° 6.624, de 23 de enero de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 6.624 Fecha: 23-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Orlando Manzo Durán, exfuncionario de Gendarmería de Chile, consultando sobre su situación previsional. Asimismo, pide el pago del desahucio establecido en el decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, y de la indemnización que prevé el artículo 120 de la ley N° 18.834. Requerida al efecto, Gendarmería de Chile remitió la relación de servicios del interesado. Por su parte, el Instituto de Previsión Social informa que el peticionario no tiene la calidad de imponente activo de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, y que los nueve años, siete meses y un día de cotizaciones que registra en ese régimen son insuficientes para acceder a algún beneficio jubilatorio, opinión compartida por esta Entidad Fiscalizadora. A su turno, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile arriba a una conclusión similar en lo concerniente a las imposiciones que mantiene el solicitante en esa institución. Sobre el particular, cabe manifestar que de conformidad con el artículo 82 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, aplicable a Gendarmería de Chile en virtud del artículo 1° de la ley N° 19.195, para obtener una prestación proveniente de la mencionada dirección de previsión deben reunirse veinte o más años de servicios efectivos, lo que no ocurre en la especie, por cuanto el reclamante solo cuenta con 16 años, 7 meses y 19 días para tal fin. Enseguida, en lo que respecta al desahucio reclamado, es necesario recordar que el artículo 382 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, contempla un plazo de cinco años para ejercer el derecho a impetrar el cobro de ese beneficio o su revisión, contado desde el cese de funciones, lo que en el caso en estudio ocurrió en el año 1993, razón por la cual dicho término se encuentra vencido. Finalmente, en lo que atañe a la indemnización prevista en el artículo 120 de la ley N° 18.834, es útil advertir que tal resarcimiento solo es procedente si no es posible llevar a la práctica la reincorporación al servicio en el plazo que allí se indica, una vez que se ha dispuesto la absolución administrativa del afectado, lo que según la documentación examinada no consta que se haya producido, siendo inadmisible, bajo este supuesto, concederle tal prestación. Transcríbase a Gendarmería de Chile. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 006624N15, de 23 de enero de 2015.
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