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Contraloría General de la República · N° 050807N11

Dictamen N° 50.807, de 11 de agosto de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 50.807 Fecha: 11-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Betsabé Thamar Cuevas Novoa, ex funcionaria del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana, para reclamar de la decisión de la autoridad de disponer la prórroga de su contrato, vigente hasta el 31 de diciembre de 2010, sólo hasta el 28 de febrero de la presente anualidad, ya que, a su juicio, no existen motivos que fundamenten dicha determinación. Asimismo, solicita que se le paguen los días de feriado legal de que no hizo uso antes de su desvinculación. Requerido su informe, la aludida repartición se refirió a lo manifestado por la ocurrente, y acompañó la documentación del caso. Al respecto, es menester precisar en forma previa que, de acuerdo con los registros de este Órgano Contralor, el último desempeño de la peticionaria en la mencionada entidad se extendió hasta el 28 de febrero de 2011, según se dispuso en la resolución exenta N° 9.221, de 2010, de ese origen. Luego, cabe hacer presente que, según la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador, contenida en los dictámenes N os 19.920, de 2007 y 30.295, de 2008, entre otros, los empleos a contrata, conforme lo establece el inciso primero del artículo 10 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, son aquellos que tienen un carácter transitorio, cuya duración máxima se extiende sólo hasta el 31 de diciembre de cada año, de modo que quienes sirvan el cargo expirarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con 30 días de anticipación a lo menos. Como puede apreciarse, del claro tenor de la norma transcrita, en relación con lo dispuesto en el artículo 3° del Estatuto Administrativo, se desprende, por una parte, que las plazas a contrata son eminentemente transitorias y, por otra, que la ley ha establecido como duración máxima para dichos cargos hasta el 31 de diciembre de cada año, época en que los empleados que los sirven deben expirar en funciones, salvo que los respectivos desempeños se hubieren prorrogado conforme a lo antes señalado. En este orden de ideas, resulta forzoso hacer presente que la Administración no se encuentra obligada a mantener vigentes tales designaciones hasta la indicada fecha, lo que puede llevarse a efecto a través de la fijación de un plazo menor, o por la mención de que la contratación se mantendrá mientras se requieran los servicios del empleado de que se trate, tal como lo resolviera esta Entidad Fiscalizadora mediante su dictamen N° 53.554, de 2002. Enseguida, conviene precisar que, acorde al artículo 153 del mencionado Estatuto Administrativo, el cumplimiento del plazo por el cual es contratado un funcionario, produce el inmediato cese de sus labores. En consecuencia, cabe concluir que el término de la contratación de la solicitante, acontecido el 28 de febrero de 2011, tuvo lugar por mandato expreso de la ley, no encontrándose la autoridad en el imperativo de disponer la continuidad de sus labores más allá de esa data, lo que resulta conforme con lo señalado en el dictamen N° 34.142, de 2011, de este Órgano Contralor. Acto seguido, en lo que atañe al feriado del cual la interesada no hizo uso antes del término de sus funciones, y al eventual pago de los días correspondientes, es menester advertir que, conforme aparece de los antecedentes tenidos a la vista, luego de reincorporarse a sus labores, al término de la licencia médica que se le otorgó desde el 9 de diciembre de 2010 hasta el 7 de febrero de 2011, ella hizo uso de un total de 14 días de feriado, quedando un margen sin utilizar de 36 días. Luego, es dable destacar que el feriado es un derecho que sólo aprovecha a quienes tienen la condición de servidores públicos, de modo que si antes de utilizar tal prerrogativa, termina el desempeño por cualquiera de las causas de expiración de funciones, que contempla la ley, como ocurrió en la situación que se analiza, el afectado no puede reclamar el goce de ellos o su compensación en dinero, lo que guarda armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 74.012, de 2010, de esta Contraloría General. De acuerdo con lo expresado, no cabe sino desestimar el reclamo deducido, por cuanto la actuación de la Administración en el caso examinado, se ajustó a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 050807N11, de 11 de agosto de 2011.

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