Contraloría General de la República · N° 020407N13
Dictamen N° 20.407, de 4 de abril de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 20.407 Fecha: 04-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María San Martín Gallardo, en representación de su hija, Javiera Constanza Bustos San Martín, hija no matrimonial del señor Christian Osvaldo Bustos Méndez, exfuncionario del antiguo Servicio de Gendarmería de Chile, para reclamar de la distribución porcentual de la pensión de montepío quedada al fallecimiento de éste, ya que, a su juicio, sería injusta. Requerida de informe, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile manifestó, en síntesis, que la distribución del beneficio en cuestión se ajustó a los procedimientos y normativas legales, antecedentes que se encuentran debidamente formalizados y en concordancia con lo que dispone el Estatuto del Personal de esa entidad policial. Sobre el particular, es dable señalar, en primer término, que de los antecedentes tenidos a la vista consta que mediante la resolución N° 149, de 2012, del aludido organismo informante, se incluyo a la interesada en el montepío que le fue concedido a la viuda del causante, quedando distribuido, desde el 27 de enero del año 2012, en un 15% para Javiera Constanza Bustos San Martín, en su calidad de hija no matrimonial y en un 85% para Paola Lorena Barriga Gutiérrez, en su calidad de viuda. Al respecto, es menester indicar que el inciso tercero del artículo 121 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, dispuso, en lo que interesa, que si el causante de montepío dejare viuda o viudo con derecho a montepío e hijos legítimos de anteriores matrimonios o hijos naturales, la pensión se distribuirá entre aquélla, aquél y éstos en la forma que se determine por la resolución ministerial. A su vez, la primera parte del artículo 74 del mismo cuerpo normativo, estableció que las pensiones de retiro y de montepío, el desahucio y demás beneficios previsionales e indemnizatorios se considerarán fijados en forma definitiva e irrevocable por la resolución que los concede, salvo causa legal o error manifiesto reparable de oficio por la respectiva Subsecretaría o a petición del interesado dentro de los dos años siguientes en que se concedieron. En este contexto, la jurisprudencia emanada de este Organismo de Control ha concluido, entre otros, en sus dictámenes N os 2.946, de 1997 y 23.092, de 2010, que la facultad de la autoridad que dicta la resolución que distribuye los montepíos que indica, no se encuentra limitada a porcentajes determinados, debiendo efectuarse dicha distribución en la forma que el caso lo aconseje, la cual, una vez realizada, tiene el carácter de irrevocable, sin que corresponda a esta Contraloría General modificar la decisión adoptada por la autoridad competente. En consecuencia, cabe concluir que la situación previsional de la menor Javiera Constanza Bustos San Martín se encuentra ajustada a la normativa que la regula. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 020407N13, de 4 de abril de 2013.
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