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Contraloría General de la República · N° 091035N14

Dictamen N° 91.035, de 21 de noviembre de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 91.035 Fecha: 21-XI-2014 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Cipriano Aldea Gacitúa y Juan Imilan Paisil, Presidente y Secretario General de la Asociación Nacional de Trabajadores de Vialidad MOP, “ANATRAVIAL M.O.P.”, solicitando un pronunciamiento que determine si corresponde otorgar el bono por trabajos pesados previsto en el artículo 10 de la ley N° 20.734, a aquellos ex empleados cuyas labores fueron así calificadas, pero que se retiraron de esa entidad con anterioridad a la fecha de publicación de dicha normativa. Requerida al efecto, la Dirección de Presupuestos expresa, en síntesis, que la situación de los ex servidores se encuentra regulada en el artículo 11 del referido texto legal, en la medida que hayan cotizado en el sistema creado por el decreto ley N° 3.500, de 1980. Agrega que el anotado artículo 10 sólo es aplicable al personal en funciones a la data de la petición del aludido bono por trabajos pesados. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 10 de la ley N° 20.734 establece que “Los funcionarios y funcionarias que se acojan a los beneficios de la presente ley, que se encuentren realizando o acrediten haber realizado trabajos calificados como pesados al presentar la renuncia voluntaria, o al término de su contrato de trabajo por aplicación de la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, tendrán derecho a un bono por trabajos pesados de 10 unidades de fomento por cada año que hubieren cotizado o estuvieren certificados en tal calidad, con un máximo de 100 unidades de fomento.”. Como puede advertirse, el citado artículo 10 confiere el indicado bono por trabajos pesados sólo respecto de los servidores que, acogiéndose a los beneficios de la ley N° 20.734, se encuentren realizando trabajos así calificados, o acrediten haberlos realizado, al momento de presentar la renuncia voluntaria o al finalizar sus contratos de trabajo por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, lo que resulta concordante, además, con la historia fidedigna del establecimiento de dicha ley. Precisado lo anterior, se ha estimado del caso manifestar que, tal como lo indica la Dirección de Presupuestos, la situación de los ex empleados de los servicios regidos por la ley N° 20.734 se encuentra prevista en su artículo 11, norma que, en su inciso primero, señala que los ex empleados que hubieren cesado en sus labores en las instituciones a que alude, entre el 1 de enero de 2011 y el día previo a la fecha de publicación de esa ley -hecho, este último, ocurrido el 3 de marzo de 2014-, podrán acceder a la bonificación adicional de 395 unidades de fomento de los artículos 4° o 5°, siempre que hubieren percibido la bonificación por retiro del Título II de la ley N° 19.882 o comprueben el término de sus contratos de trabajo por la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, y que, además, tuvieran cumplidos todos los requisitos exigidos para la percepción de la bonificación adicional. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que el bono por trabajos pesados a que se refiere el artículo 10 de la ley N° 20.734, únicamente favorece a aquellos funcionarios que se encontraban prestando servicios a la data de vigencia de dicha ley. Transcríbase a la Dirección de Presupuestos y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 091035N14, de 21 de noviembre de 2014.

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