Contraloría General de la República · N° 037392N13
Dictamen N° 37.392, de 12 de junio de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 37.392 Fecha: 12-VI-2013 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Juan Alberto Escobar Garrido, exonerado político, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 15.821, de 2012, de este origen, toda vez que, según menciona, no fue informado de su calidad de exonerado político ni del daño previsional que le causaría el hecho de disponer de su bono de reconocimiento. Sobre el particular, es dable anotar, en primer término, que a través del citado pronunciamiento esta Entidad Fiscalizadora, determinó en síntesis, que al recurrente no le asiste el derecho a optar por una pensión no contributiva, por gracia, de acuerdo con lo prescrito por el artículo 16 de la ley N° 19.234, por cuanto al haber cedido su bono de reconocimiento a una compañía de seguros para el pago de una pensión de vejez anticipada, las cotizaciones que este tenía en el antiguo sistema previsional se encuentran extinguidas. En efecto, tal como ha señalado la jurisprudencia contenida, entre otros, en el dictamen N° 20.088, de 2011, de este Organismo de Control, el bono de reconocimiento es un instrumento, expresado en dinero, que representa las imposiciones que el titular registraba en el antiguo sistema al momento de cambiarse al régimen del decreto ley N° 3.500, de 1980, por lo que al comprometerlo en alguna de las modalidades de pensión a que alude el referido decreto ley, aun en aquellos casos en que ello ha ocurrido por un error de la autoridad, no resulta posible concederle una prestación no contributiva, por cuanto los períodos previsionales, involucrados en este, quedan irreversiblemente consumidos en el otorgamiento del nuevo beneficio. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que no obstante lo indicado por el peticionario, no procede sino ratificar el mencionado dictamen N° 15.821, de 2012, de este origen, en el sentido de establecer que al señor Escobar Garrido no le asiste el derecho a acceder a una pensión no contributiva, dado que no cuenta con periodos impositivos vigentes para avalar su concesión. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 037392N13, de 12 de junio de 2013.
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