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Contraloría General de la República · N° OF95217N26

Dictamen N° OF95217, de 18 de mayo de 2026

Sumario

La Contraloría rechaza reconsiderar su dictamen: quien fue recontratado como académico de excelencia tras recibir el bono compensatorio no puede usar ese último desempeño para obtener el bono adicional de la ley N° 21.043, pues esa recontratación es una excepción restrictiva.

Texto del pronunciamiento

N° OF95217 Fecha: 18-05-2025 I. Antecedentes A través de su dictamen N° E184122, de 2025, esta Contraloría General concluyó, en lo que interesa, que el último desempeño del señor Pedro Vergara Vera, exfuncionario de la Universidad Tecnológica Metropolitana, como académico de excelencia, por el que fue recontratado luego de haber percibido el bono compensatorio del artículo 9° de la ley N° 20.374, no lo habilitaba para obtener nuevos beneficios asociados al retiro. En esta oportunidad, el interesado antes individualizado solicita la reconsideración del referido pronunciamiento, por cuanto, en su opinión y a la luz de lo previsto en el artículo 55 de la ley N° 21.405, tiene derecho al pago del bono adicional que regula el artículo 1° de la ley N° 21.043. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe recordar que el citado artículo 9° de la ley N° 20.374 facultó a las universidades estatales para que, a partir del 1 de enero de 2012, pudieran conceder, con cargo a sus recursos propios, un bono compensatorio equivalente a las remuneraciones imponibles por años de servicio que indica, respecto de, entre otros, el personal académico que sirva sus cargos en calidad de planta o a contrata, siempre que presente su renuncia como funcionario de la universidad, en relación con el total de horas servidas en virtud de su nombramiento o contrato, agregando que quienes accedan a ese estipendio les serán aplicables las normas de su artículo 8°. Ese artículo 8° prevé, en su inciso primero, que el personal que acceda a los beneficios por retiro que señala no podrá ser nombrado ni contratado en ninguna universidad estatal durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelva la totalidad de los bonos percibidos. Agrega ese precepto, en sus incisos segundo y siguientes, que, sin perjuicio de lo anterior, se faculta al respectivo Rector para que, excepcionalmente y previa aprobación del órgano colegiado superior existente en su plantel, pueda contratar, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios, a quienes, habiendo percibido esos emolumentos, sean calificados académicos de excelencia, acorde con el reglamento que cada institución dicte al efecto y con el límite de horas allí descrito. Precisado lo anterior, resulta necesario señalar que el artículo 1° de la ley N° 21.043 otorga una bonificación adicional por retiro de cargo fiscal al personal académico y directivo de las universidades del Estado, que perciba el estipendio compensatorio del precitado artículo 9° de la ley N° 20.374 y cumpla los demás requisitos que indica, entre ellos, haber prestado servicios por un período no inferior a diez años continuos o discontinuos en las universidades del Estado a la fecha del inicio del respectivo periodo de postulación. Añade su artículo 19, que los exfuncionarios académicos que hubieren cesado en funciones hasta el día antes de su publicación -acaecida el 8 de noviembre de 2017- y que hayan sido recontratados conforme al referido artículo 8°, incisos segundo y siguientes, de la ley N° 20.374, continuarán rigiéndose por esa última normativa, situación en la que se encuentra el recurrente. Por último, cabe anotar que el artículo 55 de la ley N° 21.405 concedió excepcionalmente un plazo extraordinario de postulación para acogerse a las bonificaciones establecidas, entre otras, en la ley N° 21.043, al personal afecto a esas normas que, al 1 de enero de 2024, haya tenido 70 o más años de edad y cumplido los demás requisitos que señalados en esos textos legales, haciendo presente que los funcionarios quedarán afectos a dichas leyes en los mismos términos y condiciones que ellas establecen. Agrega ese artículo 55, en su inciso sexto, que sus beneficiarios no podrán contabilizar los mismos años de servicios que hubieren sido considerados para percibir otros beneficios asociados al retiro voluntario. III. Análisis y conclusión Como se puede advertir, el citado artículo 55 de la ley N° 21.405 permite que los funcionarios que, al 1 de enero de 2024, hayan tenido 70 o más años accedan al beneficio adicional que regula el artículo 1° de la ley N° 21.043, en tanto hayan percibido el bono compensatorio del artículo 9° de la ley N° 20.374. Ello, toda vez que resulta indispensable para obtener el señalado beneficio adicional haber sido titular de la aludida bonificación compensatoria, razón por la que se infiere que la intención del legislador, plasmada en dicho artículo 55, fue la de conceder el bono de la ley N° 21.043 a quienes ya recibieron el indicado emolumento compensatorio (aplica dictámenes N°s. E232931, de 2022 y E98983*, de 2023). Sin embargo, esta conclusión no resulta aplicable respecto de quienes, como el interesado, se han desempeñado, como último servicio, en la modalidad de académico de excelencia. Lo anterior, por cuanto debe recordarse que la recontratación de que se trata es solo admitida en el contexto de una excepción legal a la prohibición de retorno a las universidades estatales, por lo que su ámbito de aplicación debe ser restrictivo y circunscrito a lo señalado por el señalado artículo 8°, incisos segundo y siguientes, de la ley N° 20.374, no pudiendo, sin mención expresa de la ley, reconocerse esos servicios para efectos de obtener beneficios asociados al retiro (aplica dictámenes N°s. 5.433, de 2019 y E186784, de 2022). Por lo demás, y como lo concluye el dictamen N° E184122, de 2025, cuya reconsideración se solicita, tampoco sería posible conceder el bono adicional de la ley N° 21.043 al señor Vergara Vera, puesto que por aplicación de lo dispuesto en el artículo 55, inciso sexto, de la ley N° 21.405, no reúne el mínimo de diez años de servicios en las universidades del Estado necesarios al efecto, considerando que su último desempeño se extendió desde el 22 de marzo del 2018 al 30 de junio de 2025. En mérito de lo expuesto se desestima reconsiderar el pronunciamiento reclamado. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Subcontralor General *Dice "E98983", debe decir "E398983".

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° OF95217N26, de 18 de mayo de 2026.

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