Contraloría General de la República · N° 013180N10
Dictamen N° 13.180, de 12 de marzo de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 13.180 Fecha: 12-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Antonio Farías Veas, ex funcionario del Servicio de Salud Metropolitano Sur, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir el bono por daño previsional. De lo señalado precedentemente, este Organismo de Control entiende que la consulta del interesado dice relación con el beneficio contemplado en la ley Nº 20.305. Como cuestión previa, cabe señalar que se solicitó informe al referido Servicio, el que, a la fecha no ha sido evacuado, razón por la cual, y dado el tiempo transcurrido, este Órgano de Control emitirá el presente pronunciamiento sin dicho antecedente. Sobre el particular, cabe expresar que el artículo 1° de la ley Nº 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral, para el personal que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos que esa norma indica. Por su parte, el artículo quinto transitorio del texto legal en examen, dispone que las personas que hubieren cesado en sus funciones, sea por renuncia voluntaria, por obtención de pensión de vejez de conformidad al decreto ley N° 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, en alguna de las calidades y organismos señalados en el inciso primero del artículo 1° de esa misma ley o en sus antecesores legales, tendrán derecho al bono en estudio, siempre que la desvinculación se haya producido durante el período comprendido entre el 14 de noviembre de 2003 y la entrada en vigencia de la ley, esto es, el 1 de enero de 2009. En este sentido, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en los dictámenes N os 62.975 y 71.474, ambos de 2009, entre otros, informó que una de las condiciones que necesariamente deben satisfacer quienes pretenden acceder al bono que nos ocupa, es la de haber cesado en el empleo por alguna de las causales taxativamente anotadas, lo que no ocurrió en la especie. En efecto, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que mediante la resolución N° 75, de 2003, del mencionado Servicio de Salud, se declaró vacante por salud no recuperable, a contar del 1 de julio de 2003, el cargo que servía el recurrente, vale decir, por una causal distinta de las señaladas previamente. Asimismo, se debe hacer presente que este Ente de Control, en su dictamen N° 64.151, de 2009, expresó que las personas que obtuvieron una pensión de invalidez, conforme con el decreto ley N° 3.500, con anterioridad a la vigencia de la ley N° 20.305, como sucede con el peticionario, considerando que se le otorgó dicho beneficio el año 2005, no han sido favorecidos con el bono en estudio. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que el señor Luis Farías Veas no tiene derecho a percibir el bono de naturaleza laboral contemplado en la ley N° 20.305. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 013180N10, de 12 de marzo de 2010.
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