Contraloría General de la República · N° 085192N15
Dictamen N° 85.192, de 27 de octubre de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 85.192 Fecha: 27-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rodrigo Lemus Gallardo, en representación de los funcionarios de la Municipalidad de Valparaíso que individualiza, reclamando que la referida entidad edilicia no ha reconocido el derecho al correspondiente desahucio legal que le asistiría a sus representados, en conformidad con las leyes N °s. 7.390, 11.219 y 11.469. En primer término, es dable manifestar que la jurisprudencia contenida, entre otros, en los pronunciamientos N °s. 15.477, de 2013, 78.023 y 56.898, ambos de 2015, todos de este origen, ha sostenido que para ser titular de las aludidas indemnizaciones se requiere, necesariamente, un cese, toda vez que una de las condiciones indispensables para concederlas es la respectiva desvinculación laboral. Por su parte, cabe señalar que del análisis de la petición del recurrente y de los antecedentes que obran en poder de este Organismo de Control, no se advierte que los interesados cumplan con la exigencia consignada en el párrafo anterior. Al respecto, es pertinente indicar que acorde con las instrucciones contenidas en el oficio N° 24.143, de 2015, esta Entidad Fiscalizadora solo emite informes a instancia de particulares en la medida que se exponga un asunto referido a derechos o intereses específicos, individuales o colectivos, circunstancia que no concurre en la especie, puesto que al no constar que el personal por el que se consulta haya cesado en el desempeño de sus empleos, la petición que se analiza se trataría de una interrogante de carácter eventual, respecto de la cual no es posible pronunciarse, tal como sostiene el dictamen N° 76.879, de 2015, de este origen. En consecuencia, esta Contraloría General se abstiene, en esta oportunidad, de emitir el pronunciamiento solicitado. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 085192N15, de 27 de octubre de 2015.
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