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Contraloría General de la República · N° 017209N10

Dictamen N° 17.209, de 1 de abril de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 17.209 Fecha: 01-IV-2010 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Mónica Jara Alarcón y María Angélica Valenzuela Méndez, funcionarias del Ministerio de Educación, solicitando un pronunciamiento que determine si tienen derecho a acceder al bono establecido en la ley Nº 20.305, considerando que desde los años 1976 y 1978, respectivamente, hasta el año 1989, prestaron servicios en la Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias. Al respecto, cabe expresar que el artículo 1° de la ley Nº 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral de $50.000 mensuales, para el personal que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos que esa norma indica. Enseguida, el artículo 2° de la ley en estudio exige para tener derecho a la mencionada bonificación, en su Nº 1 “Tener las calidades mencionadas en el inciso primero del artículo 1° en los referidos organismos o en sus antecesores legales, tanto a la fecha de la postulación para acceder al bono como con anterioridad al 1 de mayo de 1981”. En este contexto es útil recordar que el citado artículo 1°, se refiere a los servidores de los Ministerios, Intendencias, Gobernaciones, servicios públicos creados para el cumplimiento de la función pública que se rigen por el Título II de la ley Nº 18.575, de la Contraloría General de la República -decreto Nº 2.421, de 1964, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido de la ley Nº 10.336-, de los Gobiernos Regionales -decreto con fuerza de ley Nº 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley Nº 19.175-, del Consejo Nacional de Televisión -ley Nº 18.838-, del Consejo Superior de Educación -Párrafo 2° del Título III de la ley Nº 18.962-, de la Dirección General de Aeronáutica Civil -ley Nº 16.752-, del Fondo Nacional de la Discapacidad -Título VII de la ley Nº 19.284-, del Servicio de Cooperación Técnica -ley Nº 19.140-, de la Corporación Nacional Forestal -artículos 4° letra i) y 19 de la ley Nº 18.348-, de las Corporaciones de Asistencia Judicial -leyes Nº 17.995 y Nº 18.632-, de las municipalidades y al personal traspasado a las mismas, de acuerdo con el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior. De la citada enumeración, se desprende que no se encuentran comprendidas en ella las empresas del Estado, por cuanto no se rigen por las normas especiales que ahí se establecen ni por el Título II de la ley Nº 18.575. Ahora bien, de acuerdo a los antecedentes acompañados, las peticionarias antes del 1 de mayo de 1981 se desempeñaban en la Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias, la que en esa época era una empresa del Estado, dotada de autonomía, con personalidad jurídica y patrimonio propio según lo dispuesto en el artículo 8° del decreto ley Nº 2.050, de 1977, que se relacionaba con el Estado por intermedio del Ministerio de Obras Públicas, y que posteriormente en el año 1989 se transformó en Sociedad Anónima conforme a lo prevenido en la ley Nº 18.777. En consecuencia, dado que las recurrentes con anterioridad al 1° de mayo de 1981 trabajaban en un organismo distinto a los mencionados en el artículo 1° de la ley Nº 20.305, cabe colegir que no tienen derecho a la bonificación en estudio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 017209N10, de 1 de abril de 2010.

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