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Contraloría General de la República · N° 027570N15

Dictamen N° 27.570, de 8 de abril de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 27.570 Fecha: 08-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Guido Pérez Cáceres, solicitando se determine si le corresponde la beca de reparación de la ley N° 19.992, toda vez que, según señala, en diferentes universidades se le habría informado que no reciben alumnos con dicho beneficio o que no puede hacer uso del mismo porque ya posee un título técnico, procediendo solo traspasarlo a un descendiente. Además advierte que solicitó respuesta al Ministerio de Educación (MINEDUC), la que no comprende. Requerido para informar al efecto, el MINEDUC expresa que la única limitación en la materia dice relación con la imposibilidad de financiar estudios de post grado y magister. Sobre el particular, los artículos 11 y 13 de la aludida ley N° 19.992 -que establece Pensión de Reparación y otorga otros Beneficios a favor de las personas que indica-, prescriben que el Estado garantizará la continuidad gratuita de los estudios, sean de nivel básico, medio o superior, a las personas que señala, que por razón de prisión política o tortura vieron impedidos sus estudios, precisando que los beneficiarios que soliciten continuar su enseñanza en instituciones de educación superior estatales o privadas reconocidas por el Estado, tendrán derecho al pago de la matrícula y del arancel mensual, acotando que el costo de dicho beneficio será de cargo del Fondo de Becas de Educación Superior del MINEDUC. Con posterioridad, y conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 3° transitorio de la ley N° 20.405, se creó la 'Comisión Asesora para la calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura', añadiendo la letra a) de su inciso quinto que quienes aparezcan en la nómina que se confeccione al efecto tendrán derecho a los beneficios otorgados por la referida ley N° 19.992, entre los que se encuentra, como ya se adelantó, la mencionada ayuda estudiantil. Conviene añadir que el inciso primero del artículo 6° transitorio de la citada ley N° 20.405 -replicado en similares términos en el artículo 58 del decreto N° 97, de 2013, del MINEDUC, que Reglamenta el Programa de Becas de Educación Superior, vigente el año en curso-, permite a los titulares del beneficio en análisis y que no hayan hecho uso del mismo, traspasarlo a uno de los descendientes que señala, quienes podrán hacer uso de alguna de las becas que allí se señalan. Ahora bien, de los antecedentes examinados consta que el recurrente fue incorporado por la referida Comisión en la nómina de ‘Prisioneros Políticos y Torturados’ entregada al Presidente de la República el 18 de agosto de 2011, por lo que, en principio, le corresponderían los beneficios de la ley N° 19.992. No obstante, en relación a este punto se debe tener en cuenta que el artículo 17 del aludido decreto N° 97 impide acceder a las becas que regula, entre las que se encuentra la ‘Beca de Reparación’ en comento, a quienes cuenten previamente con un título técnico de nivel superior o profesional, salvo tratándose de las postulaciones a las Becas de Articulación, Vocación de Profesor y de Reubicación. Luego, si el título técnico que afirma poseer el interesado no es de nivel superior -cuestión que no ha sido posible determinar de los antecedentes aportados tanto por el interesado como por el MINEDUC-, tiene el derecho al beneficio educacional por el que se consulta, en la medida que cumpla con los demás requisitos exigidos por la preceptiva que regula la materia, pudiendo traspasarlo a un descendiente en los términos expuestos. Transcríbase al MINEDUC. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 027570N15, de 8 de abril de 2015.

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