Contraloría General de la República · N° 030417N16
Dictamen N° 30.417, de 22 de abril de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 30.417 Fecha: 22-IV-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Fabián Garrido Domínguez, tesorero de la Asociación de Funcionarios Planta General de la Municipalidad de Maipú, solicitando que este Órgano Fiscalizador efectúe una revisión del proceso calificatorio correspondiente al período 2014-2015 llevado a cabo por la citada entidad edilicia. Sobre el particular, cabe recordar que los artículos 47 y 156, inciso primero, de la ley N° 18.883, disponen que el plazo que tienen los servidores regidos por tal cuerpo legal para interponer el recurso especial de reclamación ante esta Entidad Fiscalizadora es de diez días hábiles, contado desde la notificación del acto mediante el cual el alcalde se pronuncia acerca de la apelación de las calificaciones. De esta manera, el referido derecho de reclamación ha sido establecido en favor de los servidores que se vean afectados con su calificación, sea que lo ejerzan personalmente o representados por una asociación de funcionarios, en cuyo caso, según se ha precisado mediante el oficio circular N° 24.143, de 2015, de esta Contraloría General -que imparte instrucciones para la atención de solicitudes de pronunciamiento jurídico-, deberán acompañar la petición de representación del integrante de dicha organización en los términos previstos en la ley N° 19.296, lo que no se advierte en la especie. En consecuencia, considerando que en la situación planteada no concurre el supuesto indicado precedentemente, este Organismo de Fiscalización se abstiene de emitir el pronunciamiento solicitado. Con todo, se ha estimado pertinente hacer presente que esta Entidad Fiscalizadora ha precisado, mediante los dictámenes N°s. 24.034, de 2010, y 5.846, de 2015, entre otros, que las presentaciones de que se trata, deben referirse a situaciones específicas en que se hubiere producido un vicio de legalidad, no resultando procedente que esta Institución Contralora revise, en forma genérica, un proceso calificatorio llevado a cabo en una municipalidad. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 030417N16, de 22 de abril de 2016.
Artículos que cita
Más sobre calificaciones
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La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.
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La Contraloría concluye que el proceso calificatorio del funcionario se ajustó a la normativa: la subrogancia del jefe directo es válida, no se exige notificar la precalificación ni autoevaluación, y el informe a jefaturas anteriores se solicitó por escrito, sin vicios.
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La Contraloría concluye que el Servicio de Salud Metropolitano Norte puede emitir lineamientos internos para objetivar la evaluación de cada factor calificatorio, siempre que no cree nuevos factores, requisitos ni ponderaciones y respete la ley. Además, la junta calificadora debe integrarse solo con profesionales funcionarios de mayor jerarquía, excluyendo a quienes no tengan esa calidad.
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