Contraloría General de la República · N° 008468N14
Dictamen N° 8.468, de 4 de febrero de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 8.468 Fecha: 04-II-2014 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución N° 75, de 2013, de la Subsecretaría del Trabajo, mediante la cual se aplican a don Ency Hernández Caballero y a doña Patricia Vega Castro, las medidas disciplinarias de censura y de multa de un quince por ciento de su remuneración mensual, respectivamente, por ajustarse al mérito de los antecedentes del sumario administrativo correspondiente, pero cumple con hacer presente que, en lo sucesivo se debe tener en consideración que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 128 y 140 de la ley N° 18.834, y en armonía con el criterio sostenido por la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en el dictamen N o 1.003, de 2014, entre otros, es atribución del Secretario Regional Ministerial respectivo aplicar las sanciones de ese carácter a los servidores de su dependencia, sin perjuicio de las potestades del Subsecretario, en su calidad de superior jerárquico de dicha Secretaría de Estado -según lo previsto en el artículo 24 de la ley N° 18.575-, para pronunciarse acerca del recurso de apelación. Con el alcance que antecede, se ha tomado razón de la resolución individualizada. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 008468N14, de 4 de febrero de 2014.
Artículos que cita
Más sobre Medidas Disciplinarias
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La Contraloría concluye que, en los sumarios del artículo 72 letra b) de la ley N° 19.070, a los profesionales de la educación de un SLEP puede aplicárseles el término de la relación laboral o las medidas disciplinarias de su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (ley N° 16.744), y reconsidera dictámenes previos.
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La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.
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La Contraloría aclara que las corporaciones municipales son entidades privadas cuyos empleados no son funcionarios públicos, por lo que no les aplican los artículos 156 y 157 de la ley N° 10.336. Concluye rechazando la reconsideración solicitada por CORMUMEL.
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