Contraloría General de la República · N° 042267N17
Dictamen N° 42.267, de 4 de diciembre de 2017
Texto del pronunciamiento
N° 42.267 Fecha: 04-XII-2017 Doña Cecilia de los Ángeles González Moreno, funcionaria de Gendarmería de Chile, solicita un pronunciamiento que determine si los dieciocho años en que sirvió en la Municipalidad de El Bosque le resultan útiles para acceder a la bonificación adicional prevista en la ley N° 20.948. Requerida, la aludida institución penitenciaria indica que, en su opinión, dicho desempeño puede ser reconocido para efectos de reunir el lapso de servicios necesario para acceder a la señalada prestación. Por su parte, la Dirección de Presupuestos informa que ello no es posible, atendido a que las municipalidades son entidades autónomas, que se rigen por su respectiva ley orgánica constitucional y no forman parte de la Administración Central del Estado. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 1° de la ley N° 20.948 otorga una bonificación adicional, por una sola vez, a los funcionarios de carrera y a contrata que perciban la bonificación por retiro del título II de la ley N° 19.882, siempre que se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, según lo dispuesto en su artículo 17, que a la fecha de postulación tengan veinte o más años de servicio, continuos o discontinuos, en la Administración Central del Estado o en sus antecesores legales, y cumplan los demás requisitos establecidos en esta ley. A su turno, procede recordar que el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 18.575 establece que la Administración del Estado está constituida por los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluidos la Contraloría General de la República, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los Gobiernos Regionales, las Municipalidades y las empresas públicas creadas por ley. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 49.152, de 2007 y 18.122, de 2017, ha señalado, para establecer el ámbito de aplicación de la aludida normativa, que la Administración del Estado debe considerarse en un sentido amplio, siendo útiles los desempeños prestados en las calidades requeridas por la ley no sólo en las reparticiones centralizadas sino que en cualquiera de las instituciones que integren orgánicamente la administración estatal, con prescindencia de su naturaleza jurídica. En este sentido, es dable concluir que el periodo trabajado por la interesada en la Municipalidad de El Bosque es computable para reunir el requisito de veinte años de servicios exigidos para acceder a la bonificación que reclama, toda vez que, al tenor de lo preceptuado por el mencionado inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 18.575, el referido organismo edilicio forma parte de la Administración del Estado (aplica dictámenes N°s. 101.821, de 2014 y 29.076, de 2017, de este origen). Transcríbase a doña Cecilia de los Ángeles González Moreno y a la Dirección de Presupuestos. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 042267N17, de 4 de diciembre de 2017.
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