Contraloría General de la República · N° 013416N14
Dictamen N° 13.416, de 21 de febrero de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 13.416 Fecha: 21-II-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Talía Arriola Oporto, funcionaria de la Municipalidad de Peñalolén, reclamando en contra de su calificación correspondiente al período 2012-2013, debido a que, en su opinión, ella no se encontraría ajustada a derecho, toda vez que su desempeño en el factor rendimiento, subfactores cantidad de trabajo y calidad de la labor realizada, no habría sido apreciado correctamente por la autoridad edilicia. Requerido de informe, el respectivo municipio señaló, en síntesis, que el desempeño de la recurrente fue debidamente evaluado por la junta calificadora, otorgándosele 67 puntos, lo que la ubica en lista 1, de distinción, siendo ello confirmado por el alcalde. Sobre la alegación formulada por la afectada, correspondiente a la valoración insuficiente que se ha otorgado a su ejercicio funcionario, cabe indicar que la facultad de este Órgano Fiscalizador para revisar los procesos evaluatorios de los servidores municipales dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en sus diferentes etapas, en contravención a las leyes y reglamentos que rigen la materia, y no con el mérito y desempeño de los empleados, pues es un ámbito que compete a las autoridades comunales, tal como se ha expresado, entre otros, mediante el dictamen N° 7.658, de 2014. En las condiciones anotadas, esta Contraloría General cumple con rechazar la petición de doña Talía Arriola Oporto. Transcríbase a la Municipalidad de Peñalolén. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 013416N14, de 21 de febrero de 2014.
Más sobre calificaciones
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La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.
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La Contraloría concluye que el proceso calificatorio del funcionario se ajustó a la normativa: la subrogancia del jefe directo es válida, no se exige notificar la precalificación ni autoevaluación, y el informe a jefaturas anteriores se solicitó por escrito, sin vicios.
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La Contraloría concluye que el Servicio de Salud Metropolitano Norte puede emitir lineamientos internos para objetivar la evaluación de cada factor calificatorio, siempre que no cree nuevos factores, requisitos ni ponderaciones y respete la ley. Además, la junta calificadora debe integrarse solo con profesionales funcionarios de mayor jerarquía, excluyendo a quienes no tengan esa calidad.
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