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Contraloría General de la República · N° 025284N18

Dictamen N° 25.284, de 8 de octubre de 2018

Texto del pronunciamiento

N° 25.284 Fecha: 08-X-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Claudio Vivanco Durán, exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar, nuevamente, la reconsideración del oficio N° 94.496, de 2015, de este origen, mediante del cual se representó la resolución N° 1.375, de esa anualidad, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que le concedía una pensión de retiro por invalidez de segunda clase y otros beneficios, en atención a la extemporaneidad del pronunciamiento de la Comisión Médica en tal sentido. Al respecto, se debe recordar que este Organismo Fiscalizador, a través del dictamen N° 22.442, de 2016, analizó idéntica petición del interesado, precisando que en el caso de un servidor que se retira por una causal distinta a la de enfermedad invalidante, no obstante padecer de esa dolencia a la época del alejamiento, puede pedir el cambio de la causal de aquella y obtener una pensión de inutilidad de segunda clase, si se acredita esa circunstancia, dentro del plazo fatal de dos años contado desde el decreto o resolución que ordene el cese. En dicho pronunciamiento se agregó, que la desvinculación del recurrente, por haber sido declarada su salud no apta para continuar en el servicio, se produjo el día 5 de noviembre de 2008, por lo que su requerimiento para modificar la causal de retiro, de fecha 23 de octubre de 2013, fue presentado de manera extemporánea. A su turno, en el citado dictamen N° 22.442, de 2016, se le informó al recurrente que en su situación no se aplica el lapso de diez años establecido en el artículo 132, inciso cuarto, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, para impetrar pensión -aplicable en la especie-, pues ese término solo rige cuando no ha existido una decisión sobre la capacidad física previa al alejamiento. Finalmente, en relación con la aplicación del artículo 77 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, cumple con recordar que en el anotado pronunciamiento se manifestó que la sola circunstancia de tener alguna patología enunciada en dicho precepto, no significa necesariamente que deba ser estimado beneficiario de esa inutilidad, ya que para ello es menester que el retiro se hubiese dispuesto por esa afección, lo que no ocurrió y, además, en virtud de lo prescrito en el artículo 82, inciso primero, de ese texto legal, que también se invoca, es indispensable que la Comisión Médica, en el ejercicio de sus facultades, haya declarado válidamente la irrecuperabilidad, hipótesis que tampoco se verificó, pues su determinación en tal sentido, fue emitida vencido el anotado plazo de dos años. Por consiguiente, en atención a que la situación planteada por el recurrente ya fue resuelta en dos oportunidades por esta Contraloría General, sin que las nuevas alegaciones permitan modificar el oficio N° 94.496, de 2015, ni el dictamen N° 22.442, de 2016, de esta procedencia, se desestima la solicitud de reconsideración formulada y se confirman esos pronunciamientos, debiendo hacerse presente, de conformidad con lo expresado en el punto III del oficio N° 24.143, de 2015, de este origen, que las presentaciones que en el futuro realice el interesado, sobre la misma materia, que no aporten nuevos elementos de juicio, serán archivadas. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 025284N18, de 8 de octubre de 2018.

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