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Contraloría General de la República · N° 002195N11

Dictamen N° 2.195, de 13 de enero de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 2.195 Fecha: 13-I-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña Eliana Margarita Quiroz Lara, funcionaria, según expresa, del Hospital Parroquial de San Bernardo, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a acceder al bono de la ley N° 20.305. Al respecto, cabe expresar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral ascendente a la cantidad que indica, mensual, para el personal que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley -el 1 de enero de 2009-, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por el Título II de la ley N° 18.575 y otros que señala, -entre los cuales no se encuentra la mencionada entidad-, siendo dable añadir que su artículo 2° exige, para acceder a la mencionada bonificación, “tener las calidades mencionadas en el inciso primero del artículo 1° en los referidos organismos o en sus antecesores legales, tanto a la fecha de la postulación para acceder al bono como con anterioridad al 1 de mayo de 1981”. Precisado lo anterior, es necesario manifestar que el referido Hospital Parroquial de San Bernardo -cuya naturaleza jurídica corresponde a una entidad privada, de conformidad con lo informado por esta Entidad de Control, en sus dictámenes N°s. 12.081, de 1997 y 4.604, de 2008, entre otros-, no es alguno de los organismos a que alude el citado inciso primero, del artículo 1°, de la ley N° 20.305, ni por el Título II de la ley N° 18.575. Pues bien, atendido que no consta que la señora Quiroz Lara se encontrara en funciones en alguna de las instituciones mencionadas en dicho precepto legal, al 1 de enero de 2009, fecha de su entrada en vigencia, ni tampoco se ha acreditado que se haya desempeñado en alguno de los referidos organismos o en sus antecesores legales, con anterioridad al 1 de mayo de 1981, no cabe sino colegir que no tiene derecho a la bonificación en estudio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 002195N11, de 13 de enero de 2011.

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