Contraloría General de la República · N° 016464N10
Dictamen N° 16.464, de 30 de marzo de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 16.464 Fecha: 30-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jaime Sepúlveda Bermedo, ex funcionario del Banco del Estado de Chile, exonerado político, para solicitar la agilización del otorgamiento de su pensión no contributiva, por gracia. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, con fecha 4 de marzo de 2010, junto con remitir el expediente previsional del interesado, manifiesta, en síntesis, que éste no tiene derecho a obtener una pensión no contributiva, pues las imposiciones que registraba en el antiguo sistema previsional se encuentran consumidas en la pensión que percibe en el régimen del D.L. N° 3.500, de 1980. Sobre el particular, cabe señalar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el bono de reconocimiento del señor Sepúlveda Bermedo fue emitido, originalmente, en mayo de 1996, bajo la alternativa de cálculo N° 1, con un tiempo total cotizado de 16,69 años, al mes de abril de 1981, liquidándose el 14 de junio de 2007 y enviado al Depósito Central de Valores S.A., por la causal de vejez. Asimismo, se ha podido comprobar que, en la actualidad, el mencionado bono de reconocimiento se encuentra comprometido en la pensión de vejez de la que es titular el reclamante. Luego, a través de la resolución exenta N° 5.945, de 2009, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del recurrente y se le otorgó un abono de tiempo por gracia, ascendente a 40 meses y 15 días, de conformidad con el artículo 4° de la ley N° 19.234, lo que permitió concederle un bono de reconocimiento complementario, que fue liquidado, el 13 de octubre de 2009, y remitido a la A.F.P. Provida S.A. Al respecto, es dable indicar que el artículo 16 de la precitada ley N° 19.234, dispone que las pensiones no contributivas a que se refieren los artículos 6° y 15 de dicho cuerpo legal, son incompatibles con cualquiera otra pensión proveniente de regímenes previsionales, que hayan obtenido o a que puedan tener derecho los peticionarios, con excepción de las concedidas conforme al decreto ley N° 3.500, de 1980, y lo serán, igualmente, con el otorgamiento de bonos de reconocimiento a que se refiere el citado decreto ley, sin perjuicio del derecho a opción a que hubiere lugar entre ambos beneficios. Por su parte, la jurisprudencia administrativa reiterada de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes Nos 28.895, de 2001 y 38.961, de 2005, ha establecido que la referida ley N° 19.234, permite optar entre la pensión no contributiva, por gracia, y el bono de reconocimiento, en la medida que este último no haya sido cedido o liquidado, por cuanto al realizarse alguna de dichas transacciones, el bono y las cotizaciones que representa, se consumen al considerarse aquél en el cálculo de la pensión que se otorga conforme al sistema previsional del decreto ley N° 3.500, de 1980. Lo anterior, puesto que al liquidarse dicho documento se agota como beneficio previsional, toda vez que el titular incorpora a su pensión el valor obtenido en virtud de la liquidación y pierde su derecho sobre el bono. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que al señor Sepúlveda Bermedo no le asiste el derecho a obtener una pensión no contributiva, por gracia, atendido a que el bono de reconocimiento contemplado en el decreto ley N° 3.500, de 1980, se encuentra comprometido en la pensión de vejez de que actualmente disfruta. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 016464N10, de 30 de marzo de 2010.
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