Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 097831N15

Dictamen N° 97.831, de 11 de diciembre de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 97.831 Fecha: 11-XII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Pamela Riquelme Loyola, exfuncionaria de la Subsecretaría de Bienes Nacionales, para reclamar en contra de la resolución que pone término anticipado a su contrata, por considerarla arbitraria e infundada. En su informe, el citado organismo indica que en atención a que la labor temporal que justificaba la designación de la interesada en la aludida calidad había concluido, sus servicios ya no resultaban necesarios, disponiéndose el término del vínculo laboral, pues no existía otra labor a la que pudiese ser asignada. Como cuestión previa, debe tenerse en consideración que según los registros de esta Institución Fiscalizadora, la contrata de la peticionaria con el respectivo servicio considera la condición que la designación subsistiría mientras fueran necesarios sus servicios. Sobre el particular, cabe manifestar que la jurisprudencia administrativa de este origen, contenida en el dictamen N° 61.196, de 2015, ha precisado que si una designación a contrata contempla la cláusula mientras sean necesarios sus servicios, como ocurre en la especie, la autoridad tiene la facultad de finalizarla en cualquier época precedente a su vencimiento, sin que para ello sea menester una particular argumentación, de modo que aquella razón constituye, en sí misma, fundamento suficiente para terminar la relación estatutaria de un funcionario, como sucedió en la situación de la requirente. Asimismo, es dable advertir que la superioridad puede determinar la conclusión en forma anticipada de una contrata, sin que corresponda a esta Entidad de Control ponderar el mérito, oportunidad o conveniencia de tal decisión, conforme a lo establecido por el dictamen Nº 31.184, de 2011, de esta procedencia. En mérito de lo expuesto, y considerando los antecedentes tenidos a la vista se observa que la autoridad actuó en uso de sus potestades, motivo por el cual se tomó razón del acto administrativo que dispuso el cese que se objeta, por lo que se rechaza la impugnación de la señora Riquelme Loyola. Transcríbase a la Subsecretaría de Bienes Nacionales. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 097831N15, de 11 de diciembre de 2015.

Más sobre Contrata, Prórroga y No Renovación

  • 20 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF198521

    La Contraloría rechaza la reconsideración y confirma que, para postular a jefaturas desde una contrata, los tres años previos pueden incluir períodos como titular o suplente si hay continuidad e inmediatez con la contrata posterior.

  • 23 de julio de 2026

    Dictamen N° OF139648

    La Contraloría concluye que la no renovación del contrato para 2026 se ajustó a las condiciones pactadas (disponibilidad presupuestaria), sin irregularidades; pero ordena a la Subsecretaría y sus SEREMI usar en lo sucesivo la figura contractual correcta, recurriendo a la ley N° 19.886 solo cuando concurran sus presupuestos.

  • 23 de julio de 2026

    Dictamen N° D359

    La ley N° 21.735 eliminó el carácter de exclusiva confianza del personal de la Superintendencia de Pensiones, por lo que su cese ya no puede fundarse en la pérdida de confianza. Los de planta se rigen por la ley N° 18.834 y los a contrata mantienen su naturaleza transitoria, requiriendo un acto administrativo fundado para su término anticipado.

Todos los pronunciamientos sobre Contrata, Prórroga y No Renovación

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Empleo Público, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Empleo Público

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium