Contraloría General de la República · N° 054033N13
Dictamen N° 54.033, de 23 de agosto de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 54.033 Fecha : 23-VIII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor César Fredes González, funcionario de la Armada, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de su proceso calificatorio correspondiente al período 2011-2012, en el cual fue incluido en Lista N° 2, el que, en opinión de ese organismo, se ajustaría a la normativa que rige la materia. En primer término, en cuanto a que la decisión de la Junta Especial de Selección del Personal del Cuadro Permanente y Gente de Mar, y de Tropa Profesional de cambiar, de oficio, su evaluación constituiría un vicio que incidiría en la licitud de aquélla, cabe anotar que el artículo 97, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, previene que a dicho cuerpo colegiado le compete estudiar, aprobar o modificar las calificaciones, por lo que al pronunciarse sobre la del interesado en la aludida forma, no ha incurrido en ilegalidad, ya que, en la especie, no ha hecho otra cosa que ejercer sus atribuciones Luego, respecto a que tendría una trayectoria con ubicación en la Lista N° 1, que justificaría su permanencia en esa nómina, es dable indicar, de acuerdo con lo señalado en el dictamen N° 63.378, de 2011, de esta Entidad de Control, que las evaluaciones son independientes entre sí y, por ende, no obligan a la pertinente autoridad a asignar al empleado un cierto puntaje e incorporarlo en una lista específica, en función de los resultados logrados en procesos anteriores. Enseguida, tratándose de la inclusión del señor Fredes González en la cuota de retiros, es útil expresar, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 100, inciso primero, del citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, que corresponde a la mencionada junta elaborar aquélla, la que, según lo establecido en el artículo 118 del mismo texto legal, se formará, sucesivamente, con los ubicados en lista N° 4; los agregados por segunda vez consecutiva en lista N° 3; los demás clasificados en lista N° 3; los que figuran en la lista N° 2 y los evaluados en lista N° 1. Como puede advertirse, el referido mecanismo está regulado pormenorizadamente, no existiendo irregularidad en la circunstancia de que el afectado integre la nómina de alejamiento, dado que el aludido artículo 118, permite incorporar en ella a empleados que están en lista N° 2, lo que sucedió en la especie, siendo dable añadir que tal decisión es una medida que obedece al cumplimiento de una necesidad institucional, como se precisó en el oficio N° 32.835, de 2011, de esta Contraloría General. Por consiguiente, cabe concluir que la calificación del señor César Fredes González y su agregación en la lista de retiros, se ajustaron a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 054033N13, de 23 de agosto de 2013.
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