Contraloría General de la República · N° 046154N14
Dictamen N° 46.154, de 24 de junio de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 46.154 Fecha: 24-VI-2014 El señor Robert Erick Bahamondes Nahuelán, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, solicita un pronunciamiento acerca de la licitud de su calificación del año 2013, en la cual fue incluido en Lista N° 3, la que, en opinión de esa entidad, se ajustaría a la normativa que rige la materia. En primer término, en lo que dice relación a la disconformidad con la valoración dada a su trabajo, es dable expresar que la facultad de esta Contraloría General para revisar las evaluaciones, se refiere a la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en sus diferentes etapas y no sobre las apreciaciones técnicas, idoneidad o eficiencia en el desempeño de un determinado empleado, según se concluyó en los dictámenes N°s 33.358, de 2011 y 43.445, de 2012, de este origen. Luego, en lo concerniente a que los acuerdos de las juntas calificadoras no estarían fundados, resulta útil anotar que de su examen, aparece que en ellos se exponen los motivos concretos y circunstancias precisas que justifican la rebaja del puntaje conferido, pues se enuncia cómo la constancia negativa, los informes de la jefatura directa del interesado y otros antecedentes que se señalan, permitieron modificar las notas otorgadas a los distintos rubros estimados, por lo que se rechaza esta alegación. En este contexto, acerca del planteamiento de haberse ponderado hechos que no corresponderían al lapso a evaluar, es menester destacar que ello no es efectivo, ya que los órganos calificadores expresaron en sus acuerdos, que las sanciones aplicadas al recurrente no se apreciaron toda vez que no se encontraban a firme, ni tampoco consideraron la reprobación del curso de capacitación al que asistió el señor Bahamondes Nahuelán. Finalmente, respecto a que para resolver su evaluación debió requerirse un pronunciamiento de la Comisión Médica institucional, cabe señalar, conforme con lo previsto en el artículo 8° del decreto N° 28, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Calificaciones, que la intervención de aquélla es necesaria para valorizar el rubro capacidad física -en el que el ocurrente obtuvo la puntuación máxima-, en caso de duda o de reposos continuos o discontinuos superiores a 60 días, exigencias que no se verificaron en la especie. Por consiguiente, resulta forzoso concluir que la evaluación del señor Robert Erick Bahamondes Nahuelán, se ajustó a derecho. Transcríbase a la Policía de Investigaciones de Chile. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 046154N14, de 24 de junio de 2014.
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