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Contraloría General de la República · N° 009385N18

Dictamen N° 9.385, de 10 de abril de 2018

Texto del pronunciamiento

N° 9.385 Fecha: 10-IV-2018 El Área de Previsión Social y Personal del Departamento de Previsión Social y Personal de esta Contraloría General ha solicitado, a la luz de la jurisprudencia de este origen que indica, se aclare el dictamen N° 38.794 de 2017, de esta procedencia, específicamente, en lo relativo a la posibilidad de que las pensiones no contributivas de los exfuncionarios de la antigua Línea Aérea Nacional, sean determinadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 2°, letra b), de la ley N° 18.263. Al respecto, es útil destacar que esta Entidad Fiscalizadora, mediante los dictámenes N os 11.520, de 2009 y 79.160, de 2010, de este origen -invocados por esa unidad de pensiones-, concluyó que la forma especial de cálculo de las pensiones dispuesta en el mencionado artículo 2°, letra b), de la ley N° 18.263, no se aplica a los trabajadores cuyas remuneraciones se determinan por negociación colectiva u otros mecanismos que no sean la propia ley, lo que ocurría en el caso de la antigua Línea Aérea Nacional, criterio jurisprudencial que fue reiterado en los dictámenes N os 64.704, de 2010 y 6.987, de 2014, de esta procedencia. Lo expuesto, toda vez que el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 1-2758, de 1979, permitió que en las Empresas del Estado que se indican, entre ellas, esa línea aérea, pudiera haber negociación colectiva y considerando, además, que con anterioridad a la vigencia de ese último texto legal, los emolumentos de esa empresa se fijaban acorde con un decreto supremo dictado por el ex Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con la firma del Ministerio de Hacienda, según lo consignado en el artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1969, de ese ex Ministerio de Obras Públicas y Transportes. En ese sentido, dado que el oficio N° 38.794, de 2017, se pronunció en un sentido diverso a aquel sostenido en los citados pronunciamientos, sin que existan elementos de juicio que permitan concluir de forma diversa a la expresada en la citada jurisprudencia administrativa, cabe manifestar que dicho oficio debe ser aclarado en el sentido de que el mencionado mecanismo de cálculo -regulado en el artículo 2°, letra b), de la ley N° 18.263-, no se aplica a la situación de los extrabajadores de la antigua Línea Aérea Nacional. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República David Inda Costa Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 009385N18, de 10 de abril de 2018.

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