Contraloría General de la República · N° 002203N14
Dictamen N° 2.203, de 10 de enero de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 2.203 Fecha: 10-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Sandra María Arriagada Aliaga, exonerada política, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, ya que, a su juicio, en su cálculo se debería considerar su cargo de Asistente Social del Partido Socialista de Chile. Requerido su informe, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir el respectivo expediente jubilatorio, señaló, en síntesis, que la prestación en estudio se encuentra correctamente calculada, de acuerdo con las normas aplicables. Sobre el particular, es dable manifestar, en primer término, que se declaró la calidad de exonerada política de la señora Arriagada Aliaga, mediante la resolución N° 3.338, de 2012, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, otorgándosele una pensión no contributiva, por gracia, por el monto de $109.899 mensuales a contar del 1 de julio de 2004, que corresponde al monto mínimo para exonerados políticos imponentes de la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares. Este beneficio fue calculado sobre la base de 11/35 avos del promedio de las últimas 60 rentas del grado 31 de la Escala Única de Sueldos, determinándose de acuerdo al inciso 3° del artículo 12 de la ley N° 19.234, considerando las imposiciones enteradas en los meses de diciembre de 1972 y enero y febrero de 1973, con lo cual el valor de cálculo de la pensión fue de $9.844, que debió elevarse al mínimo antes señalado. Ahora bien, la recurrente no efectuó imposiciones durante los meses antes anotados -que sirven de base para el cálculo de la pensión- ni tampoco se acompañaron antecedentes probatorios de las remuneraciones percibidas, por lo que se consideró su situación enmarcada en el artículo 27 bis del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, determinándose de este modo que su grado de asimilación corresponde al 16 de la Escala Única ya señalada, en cuyo caso su beneficio ascendería a $42.666 mensuales, al 1 de julio de 2004, debiendo elevarse al mismo monto mínimo referencial que ya percibe. En consecuencia, es menester expresar que el beneficio en análisis se encuentra ajustado a la normativa que regula la materia, lo cual podría revisarse nuevamente en caso de aportarse nuevos antecedentes que acrediten que la peticionaria percibió una renta mayor a la ya considerada en el cálculo de su pensión. Transcríbase al Instituto de Previsión Social, devolviéndole el expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 002203N14, de 10 de enero de 2014.
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