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Contraloría General de la República · N° 005580N18

Dictamen N° 5.580, de 21 de febrero de 2018

Texto del pronunciamiento

N° 5.580 Fecha: 21-II-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Pedro Ruiz Donoso, exonerado político, solicitando que se le reconozca el derecho a optar entre una pensión no contributiva y un bono de reconocimiento, ya que, a su entender, los bonos de reconocimiento -normal y adicional-, que se le otorgaron, se habrían liquidado sin su consentimiento, lo que estima improcedente. Como cuestión previa, es necesario apuntar, acorde con los antecedentes tenidos a la vista, que idéntico reclamo fue sometido a conocimiento de la Iltma. Corte de Apelaciones de La Serena, en la causa rol N° 874, de 2016, tribunal que en su sentencia de fecha 9 de agosto de 2016, en atención a que la acción fue intentada fuera de plazo y que, la misma, no era la vía idónea para resolver controversias de esa naturaleza, rechazó la pretensión deducida por el señor Ruiz Donoso; fallo que fue confirmado por la Excma. Corte Suprema. En su informe, el Instituto de Previsión Social expresa, en síntesis, que mediante la resolución exenta N° 2.916, de 6 de agosto de 2002, del ex Ministerio del Interior, se reconoció la calidad de exonerado político del peticionario y se le confirió un abono de tiempo por gracia; no obstante, a dicha data aquel no reunía el periodo impositivo exigido para acceder al beneficio de pensión no contributiva por antigüedad, ni tenía la edad necesaria para que le fuese concedida dicha prestación por la causal de vejez. Añade el referido instituto, que en la época en que el recurrente satisfizo las condiciones de edad y tiempo mínimo de afiliación para que le fuese conferida una pensión no contributiva por vejez, no fue posible otorgarle tal beneficio, por cuanto, según lo informado al respecto por la Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A., mediante carta de fecha 12 de noviembre de 2015, tanto su bono de reconocimiento normal como el adicional se encontraban liquidados y comprometidos en la jubilación que percibe en el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980; por lo que, de acuerdo con la normativa atingente y la jurisprudencia de este origen que se invoca, no procedería acceder a la pretensión del afectado. Por su parte, la Superintendencia de Pensiones comunicó que el señor Ruiz Donoso, con fecha 31 de mayo de 1999, suscribió una solicitud de pensión de vejez anticipada en la citada administradora de fondos de pensiones, y el 3 de septiembre del mismo año, seleccionó la modalidad de retiro programado, en ambos sin endoso de su bono de reconocimiento, comprometiendo el valor de ese documento -entendiendo esta Contraloría General que esa superintendencia alude tanto al bono normal como al adicional-, toda vez que el mismo se considera en el cálculo de dicha jubilación, involucrando su monto para cumplir con el requisito para pensionarse. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 16 de la ley N° 19.234, dispone que las pensiones a que se refieren los artículo 6° y 15 de ese cuerpo legal, son incompatibles con cualquiera otra proveniente de regímenes previsionales, que hayan obtenido o que puedan obtener los interesados, con excepción de las concedidas conforme al decreto ley N° 3.500, de 1980, y que lo serán, igualmente, con el otorgamiento de bonos de reconocimiento a que alude el mencionado decreto ley, sin perjuicio del derecho a opción a que hubiere lugar entre ambos. En este contexto, es útil destacar que esta Entidad de Control, en los dictámenes N os 53.670, de 2015 y 30.227, de 2016, entre otros, ha establecido que la referida ley N° 19.234, permite escoger entre la prestación no contributiva y el bono de reconocimiento, en la medida que este último no haya sido cedido o liquidado -aun en los casos en que ello ha ocurrido por un error de la autoridad administrativa-, por cuanto al efectuarse alguna de esas transacciones, ese instrumento y las cotizaciones que representa se consumen, al considerarse aquel en el cálculo de la pensión del sistema de capitalización individual. Lo anterior, pues al liquidarse tal documento -bono de reconocimiento-, se agota como beneficio previsional, toda vez que el titular incorpora a su jubilación el valor obtenido en virtud de tal liquidación, perdiendo su derecho sobre aquel, como fuese sostenido en el dictamen N° 43.079, de 2016, de esta procedencia, entre otros. Ahora bien, dado que los bonos en estudio se encuentran consumidos en una prestación del decreto ley N° 3.500, de 1980, no es posible utilizarlos nuevamente para reconocerle al señor Ruiz Donoso el derecho a optar entre una pensión no contributiva y dicho instrumento, por lo que se desestima su reclamo. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 005580N18, de 21 de febrero de 2018.

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