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Contraloría General de la República · N° E190634N22

Dictamen N° E190634, de 3 de marzo de 2022

Texto del pronunciamiento

Nº E190634 Fecha: 03-III-2022 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director del Complejo Asistencial Doctor Sótero del Río, deduciendo recurso extraordinario de revisión en contra del oficio N° 12512, de 2021, de la I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago. Mediante dicho pronunciamiento se representó la resolución N° 14, de 2020, de ese organismo de salud -que aplicó la medida de destitución en contra del señor José Leal Maulén-, en atención a que la notificación de la resolución exenta que determinó dicha sanción, no se practicó conforme con lo expresado en el artículo 131 del Estatuto Administrativo. Fundamenta su petición en que según consta en el respectivo expediente sumarial, sí habría dado cumplimiento a la norma precitada, razón por la cual procedería reconsiderar el individualizado oficio y tomar razón de la resolución N° 14, de 2020, del citado origen. Al respecto, cabe recordar que conforme con el artículo 60 de la ley N° 19.880, el recurso extraordinario de revisión procede contra actos administrativos cuando se hubieren dictado sin el debido emplazamiento; o en su dictación se incurra en manifiesto error de hecho y que este haya sido determinante para la decisión adoptada; o que aparecieren documentos de valor esencial para la resolución del asunto, ignorados al dictarse el acto o que no haya sido posible acompañarlos al expediente administrativo en aquel momento; o que por sentencia ejecutoriada se haya declarado que el acto se dictó como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia u otra maquinación fraudulenta o, finalmente, que en la resolución hayan influido de modo esencial documentos o testimonios declarados falsos por sentencia ejecutoriada posterior a aquella resolución, o que siendo anterior, no hubiese sido conocida oportunamente por el interesado. Precisado lo anterior, cabe hacer presente que el recurrente no expresa la causal específica en que se fundaría la interposición del aludido recurso, sino que se limita a solicitar la reconsideración del mencionado oficio, argumentando que cuando notificó al inculpado de la citada resolución exenta, sí habría dado cumplimiento al artículo 131 del Estatuto Administrativo, afirmación que sustenta transcribiendo dicha disposición y expresando que llevó a cabo las actuaciones que esta última ordena, no advirtiéndose en su consulta la verificación de alguno de los supuestos de hecho y de derecho que establece el artículo 60 de la ley N° 19.880. En mérito de lo expuesto, este Organismo de Control rechaza la petición formulada por el recurrente, en atención a que en la especie no se configura ninguna de las causales que establece el ordenamiento jurídico para la procedencia del recurso extraordinario de revisión interpuesto. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E190634N22, de 3 de marzo de 2022.

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