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Contraloría General de la República · N° 026212N18

Dictamen N° 26.212, de 19 de octubre de 2018

Texto del pronunciamiento

N°26.212 Fecha: 19-X-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección General del Crédito Prendario -DICREP-, solicitando un pronunciamiento acerca del alcance de los artículos 46° y 57° del decreto supremo N° 6.465, de 1951, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de préstamos de esa entidad pública, en relación con las conclusiones de este Organismo Contralor contenidas en los dictámenes N°s. 705, de 1988, y 60.227, de 2004. Sobre el particular, cumple con hacer presente que el objeto de DICREP, según lo establece el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, es el desarrollo del crédito en los sectores de más escasos recursos mediante el otorgamiento de préstamos en dinero con garantía de prenda civil o industrial. El citado reglamento aprobado por el decreto supremo N° 6.465, de 1951, en el párrafo IV de su título I, regula las indemnizaciones por pérdidas, accidentes, deterioros o extravíos de las garantías, acápite que integran los preceptos a que se refiere la entidad recurrente. Cabe hacer mención, que su artículo 40 dispone que ante la imposibilidad de devolver la especie empeñada por pérdida, extravío o por cualquier causa, se sustituirá la obligación de restituirla al empeñante por una indemnización en dinero y, acontecido ello, conforme con su artículo 56, DICREP pasará a ser dueña de las que reaparecieren Pues bien, el artículo 46° a que se alude en la presentación, establece que “Las provisiones a que se refieren los artículos anteriores estarán a disposición de los empeñantes, por el plazo de un año, que se contará a partir desde la fecha en que se dispuso o contabilizó dicha provisión, entendiéndose que transcurrido este plazo los empeñantes han cedido irrevocablemente a la Dirección General del Crédito Prendario sus provisiones”. Procede aclarar que la precedente disposición regula los casos en que la especie empeñada se extravíe, pierda o deteriore total o parcialmente, y el empeñante no se presentare a rescatar la prenda o a renovar el préstamo, en el sentido de imponer a DICREP el deber de liquidar y cancelar el préstamo en la data en que la garantía habría debido salir a remate -en los términos que disponen los artículos 44° y 45°-, y, además, de provisionar la suma que corresponda para responder por la indemnización que pudiera reclamarse. Conforme a dicho artículo 46°, DICREP tiene la obligación de reservar tal suma a disposición del empeñante, por el lapso de un año, vencido el cual, de no presentarse éste, la provisión se entiende cedida irrevocablemente al mencionado organismo público. Por su parte, el artículo 57°, al cual DICREP también se refiere, en su inciso primero dispone que, “Si estando ya pagada la indemnización la especie reapareciere, la Dirección General podrá devolvérsela al empeñante, si éste así lo desea, para lo cual tendrá un plazo máximo de 30 días, contados desde la fecha en que fuese encontrada la prenda”. Añade su inciso segundo que, “Al serle restituida la especie, el empeñante devolverá el dinero que recibió por concepto de indemnización”. Como se advierte, este último precepto reglamentario incide en una situación diversa a la regulada en el artículo 46, cual es, que luego de pagada la indemnización de una garantía que ha sido extraviada o perdida, la misma reaparezca, en cuyo caso el empeñante estará facultado para recuperarla, en el plazo de 30 días de encontrada, devolviendo la suma percibida por aquel concepto. A su vez, la interpretación referida tampoco se encuentra en contradicción con lo concluido en los dictámenes N°s. 705, de 1988, y 60.227, de 2004, los cuales se limitan a precisar la regla del artículo 56 en orden a que, sustituida la entrega de las especies por la indemnización en dinero, DICREP pasa a ser dueña de las que reaparecieren, es sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57, sobre el derecho de los empeñantes a requerir su devolución, reembolsando la respectiva indemnización, contando el interesado para ello con el plazo que esta última disposición previene. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 026212N18, de 19 de octubre de 2018.

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